Curso RA Manual De Estudio
Revisión del Curso a Radioaficionado
FUNDACIÓN PARA LA EVOLUCIÓN
INTEGRAL DE LA AVIACIÓN CIVIL
LW5EOL – Gastón A. Aiassa
Rev. 06/04/2013
Y
DESARROLLO
Resolución 50/98 FEDIAC
NOTAS
Av. Eva Perón 2201 – Hangar 5 – (1708) - MORON – Bs. Aires – Rep. Argentina
Web:
www.fediac.supersitio.net
Secretaria de Comunicaciones
Presidencia de la Nación
REGLAMENTO GENERAL DELSERVICIO
DE RADIOAFICIONADOS
(Normas complementarias de aplicación para la actividad de aficionados)
NORMATIVAS DE APLICACIÓN: La presente norma esta basada en la siguiente
legislación y normativa vigente:
Ley Nº 24.848 - Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de
Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.).
Ley Nº 23.834 - Convenio Interamericanosobre el Servicio de radioaficionados “Convenio
de Lima”.
Ley Nº 19.798 - Ley Nacional de Telecomunicaciones.
Decreto Nº 21.044/33 - Aprueba el nuevo reglamento de radiocomunicaciones.
Decreto Nº 33.310/44 - (Ratificado por Ley 13.030) Aprueba disposiciones relativas a las
Telecomunicaciones.
Decreto Nº 6.226/64 - Sustituye disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones
en lo que refiere ala instalación y funcionamiento de estaciones de aficionados.
Decreto Nº 431/82 - Sustituye el artículo Nº 114 del Reglamento de Radiocomunicaciones.
Decreto Nº 332/89 - Reordenamiento de normas para el proceso de modernización del
estado.
Decreto Nº 1.185/90 y sus modificatorios - Creación, Funciones y Competencia de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Resolución Nº 46 SC/84 - Limitación yMontaje de antenas.
Resolución Nº 1.393 CNT/95 - Zona de protección para las Estaciones de Comprobación
Técnica de las Emisiones.
Resolución Nº 575 CNT/96 - Establece los requisitos y procedimientos para la obtención
de licencia y ascender a las distintas categorías de aficionado, para Ciudadanos Extranjeros
con residencia permanente en nuestro país.
1
Secretaria de Comunicaciones
Presidenciade la Nación
Resolución N° 163 S.C./96 - Reglamento General de Administración, Gestión y Control
del Espectro Radioeléctrico.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES PREVIAS
ARTICULO 1°. - A los fines de una adecuada interpretación de la materia que se regula,
se incorporan las siguientes definiciones:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es autoridad de aplicación del presente Reglamento
General, la SECRETARÍA DECOMUNICACIONES DE LA NACIÓN.
AUTORIDAD DE CONTROL: Es autoridad de control del presente Reglamento
General, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS: Servicio de Radiocomunicación que tiene por
objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados
por aficionados.
AFICIONADO: Persona debidamente autorizada que se interesa en la radiotecnia concarácter exclusivamente individual, sin fines de lucro y que realiza con su estación
actividades de instrucción, de intercomunicación y estudios técnicos.
ESTACIÓN DE AFICIONADO: Estación del Servicio de Radioaficionados, compuesta
de uno o más transmisores y receptores o transceptores, incluyendo los sistemas irradiantes
y las instalaciones accesorias. La misma podrá ser "Fija", instalada en undomicilio;
"Móvil", instalada en un vehículo terrestre, marítimo o aéreo; o "Móvil de mano", cuando
sea transportable manualmente, con fuente de alimentación autónoma y antena
incorporada.
ESTACIÓN RADIOESCUCHA DE AFICIONADOS: Estación
exclusivamente a la recepción de emisiones del Servicio de Radioaficionados.
destinada
LICENCIA DE AFICIONADO: Autorización que otorga la COMISION NACIONAL
DECOMUNICACIONES a todas aquellas personas físicas o jurídicas que han cumplido
con los requisitos reglamentarios para obtener licencia y las faculta a instalar y operar
estaciones de aficionado en sus respectivas bandas de frecuencia, categorías y
condiciones.
2
Secretaria de Comunicaciones
Presidencia de la Nación
VALIDEZ DE LA LICENCIA: Todas las licencias otorgadas a la fecha vencen el 31 de...
Regístrate para leer el documento completo.