Custodia de evidencias
ARTICULO 1: TITULO
Este reglamento se conocerá comoReglamento para el Control, Preservación, Manejo y Disposición de Evidencia del Negociado de Investigaciones Especiales.
ARTICULO 2: AUTORIDAD LEGAL
Este Reglamento se adopta en virtud de lafacultad que confiere al Secretario de Justicia el Artículo 11 de la Ley Número 38 del 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como la Ley del Negociado de Investigaciones Especiales delDepartamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
ARTICULO 3: APLICABILIDAD
Este Reglamento será aplicable a todos los funcionarios y empleados del Negociado que intervengan en elcontrol, preservación, manejo y disposición de evidencia en la bóveda del Negociado, y los cuales estarán bajo la supervisión directa del Director y Subdirector del Negociado.
ARTICULO 4: PROPOSITOSe adopta este reglamento para establecer un procedimiento para el control, preservación, manejo y disposición de evidencia en el Negociado de Investigaciones Especiales (N.I.E.) del Departamento deJusticia.
ARTICULO 5: DEFINICIONES
A los efectos de este Reglamento los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se indican:
a. Secretario- El Secretariode Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
b. Director y Sub-director- El Director y Subdirector del NIE del Departamento de Justicia.
c. Agentes de Investigaciones Especiales delNegociado- Oficial Investigador del Negociado.
d. Negociado- El Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia.
e. Evidencia- Cualquier evidencia física que sea recibida enla Bóveda de Evidencia del Negociado.
f. Bóveda de Evidencia- Área restricta para el control, ubicación, preservación, manejo y custodia de la evidencia.
g. Encargado de Bóveda de Evidencia...
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