En este caso el recurrente, CV Miramar Partners, solicitó ante el Tribunal de Apelaciones la reconsideración de una multa administrativa de $10,000 dólares impuesta por inspectores de la Oficina deServicios al Promotor de Espectáculos Públicos adscrita al Negociado de Arbitrios Generales del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. La multa fue administrada por no poseer licencia de Promotorpara la presentación de un espectáculo el 12 de septiembre de 2008 en un restaurante y café teatro arrendado por Miramar Partners. El 22 de septiembre de 2008 se presentó por parte del recurrente unarevisión de la multa ante el Negociado de Arbitrios Generales, Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos Públicos alegando que la multa debio ser impuesta al arrendatario del local y no alpropietario del local. Solicitando de esta forma que se cancelará o se celebrará una vista administrativa. El 26 de septiembre de 2008 el Negociado de Impuestos al Consumidor le envia una carta al recurrentereiterando la multa y que de no estar de acuerdo con ésta alegar por escrito dentro de un término de 30 días ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda. El 22 deoctubre del 2008 el recurrente presentó ante el Negociado de Impuestos del Consumo la Moción Solicitando Reconsideración y Solicitud de Vista Administrativa. Pasado dos días la Secretaria GlendaBenítez Santos le envió notificación al recurrente para que en un período de 10 días presentara copia de la determinación del Negociado de Impuesto al Consumo para poder considerar la querella. Después desiete días la parte recurrente sometió el documento requerido. El 30 de diciembre de 2008 la Juez Administrativa Glenda Benítez Santos declaro a la Secretaría de Procedimientos Administrativos sinjurisdicción para atender el reclamo, basándose en que el recurrente había excedido el término de 30 días para presentar la querella.
Ante este error ya que el recurrente sí habia cumplido con...
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