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Páginas: 10 (2467 palabras) Publicado: 3 de noviembre de 2015
EXPEDIENTE 632/2014. JUICIO EJECUTIVO CIVIL. CONTESTACION DE RECURSO DE RECLAMACION. CIUDADANO JUEZ DELJUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEZIUTLAN, PUEBLA. GLORIA RAMIREZ GARCIA, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro de los autos del expediente al rbro indicado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo QUE por medio del presente ocurso y con fundamento por lo dispuesto en los artculos 47, 408, 410 fraccinIII y dems relativos aplicables del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado, tomando en cuenta que su Seora me dio vista para que dentro del trmino de dos das manifestara lo que a mi inters conviniera en relacin al Recurso de Reclamacin, interpuesto por mis demandados, segn consta en el auto que antecede, dictado con fecha veintiuno de septiembre del ao dos mil quince, mismo que me fuenotificado el da veintiocho de octubre del ao que transcurre, motivo por el cual lo vengo hacer en los siguientes trminos EN PRIMER TRMINO.- Por cuanto hace a la manifestacin que rinde la parte demandada del presente Juicio, respecto al HECHO INFRACTOR, auto de fecha veintiuno de septiembre del dos mil quince, dictado por esta Autoridad, al respecto contesto lo siguiente Que a criterio de laocursante, dicho provedo no contiene ninguna infraccin que le cause agravio a la demandada, mas por el contrario, le da impulso a efecto de que tenga este procedimiento legal la debida substanciacin. EN SEGUNDO TRMINO.- Por cuanto hace a LAS DIPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Al respecto refiero que no existen tales lo que sta Autoridad deber de determinar al momento de resolver el presente recurso, noobstante que estos puntos son materia de sentencia. EN TERCER TRMINO.- Por cuanto hace al nico punto de concepto de violacin que cita el recurrente, sealo que es mentira que el suscrito o mi representada hayamos dejado de actuar por ms de noventa das consecutivos dentro de ste Juicio, tan es as, que el desahogo de la Audiencia de Conciliacin se declar fracasada, esto ocurri el da dos de juniodel presente ao, debido a la inasistencia de los demandados, hoy recurrentes, as que de esa fecha al da veinte de agosto del ao en curso, en que present y me fue recibido por esta autoridad mi escrito por el cual solicite se llevara a cabo la Audiencia de pruebas, alegatos y citacin para sentencia, no transcurrieron los noventa das que la ley establece para que proceda la caducidad, razn por lacual su Seora debe desestimar la manifestacin que en ese sentido hace el recurrente. En el artculo 570 de la Ley de la Materia se establece claramente que una vez practicada la Ejecucin, quien la realice, emplazar al demandado requirindolo para que en el trmino de doce das produzca su contestacin, OBSERVNDOSE PARA ESTA Y EN LO SUBSECUENTE LAS DISPOSICIONES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Dada cuentaal Juez del emplazamiento, citar a la audiencia de conciliacin sin prejuicio de que el trmino para la contestacin transcurra. Por otra parte el artculo 218 del Cdigo Procesal de la Materia establece que en el auto que admita la demanda se citar al demandado a una audiencia de conciliacin procesal, a la que necesariamente deber comparecer el actor o su representante legal con facultades expresaspara transigir, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se decretara el sobreseimiento del Juicio, tratndose de la parte demandada de entender su negativa a conciliar. En este artculo se considera claramente a la Audiencia de Conciliacin como parte Procesal del Juicio ya que en un momento determinado puede dar fin a este. Asi mismo en el artculo 220 establece que la Conciliacin PROCEDE EN TODOS...
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