Código Civil

Páginas: 443 (110505 palabras) Publicado: 17 de octubre de 2014
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código
Civil.

Ministerio de Gracia y Justicia
«BOE» núm. 206, de 25 de julio de 1889
Referencia: BOE-A-1889-4763

TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 14 de noviembre de 2012

Téngase en cuenta que las referencias hechas a la llamada "adopción plena" se entienden
sustituidas por la adopciónregulada en la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, según establece el
artículo 3 de la citada Ley. Ref. BOE-A-1987-25627.

Teniendo presente lo dispuesto en la ley de 26 de Mayo último; conformándome con lo
propuesto por el Ministro de Gracia y Justicia, y de acuerdo con el parecer de mi Consejo de
Ministros;
En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino,
Vengoen decretar que se publique e inserte en la Gaceta de Madrid el adjunto texto de
la nueva edición del Código Civil, hecha con las enmiendas y adiciones propuestas por la
Sección de lo civil de la Comisión general de codificación, según el resultado de la discusión
habida en ambos Cuerpos Colegisladores, y en cumplimiento de lo preceptuado por la
mencionada ley de 26 de Mayo último.
Dado enSan Ildefonso a veinticuatro de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve.
MARÍA CRISTINA
El Ministro de Gracia y Justicia,
JOSÉ CANALEJAS Y MÉNDEZ

Página 1

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

CÓDIGO CIVIL
TÍTULO PRELIMINAR
De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia
CAPÍTULO I
Fuentes del derecho
Artículo 1.
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico españolson la ley, la costumbre y los principios
generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la
moral o al orden público, y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de
voluntad, tendrán laconsideración de costumbre.
4. Los principias generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin
perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación
directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno
mediante su publicación íntegra en el «BoletínOficial del Estado».
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de
modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y
los principios generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los
asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.Artículo 2.
1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que
expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre
la misma materia sea incompatible con la anterior. Por lasimple derogación de una ley no
recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
CAPÍTULO II
Aplicación de las normas jurídicas
Artículo 3.
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con
el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo enque
han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las
resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la
ley expresamente lo permita.
Artículo 4.
1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un
supuesto...
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