Código de Aguas
CODIGO DE AGUAS
TITULO I
Principios Generales
Artículo 1º.- El régimen jurídico de las aguas en la República Oriental del Uruguay se
determina:
1º Por lo dispuesto en este Código;
2º Por lo prescripto en el Código Civil y disposiciones modificativas y concordantes, en cuanto no resulte
expresa o tácitamente derogado porel presente cuerpo de normas;
3º Por las disposiciones contenidas en leyes especiales, en los tratados en que fuere parte la República
y en otras normas de derecho internacional.
Artículo 2º.- El Estado promoverá el estudio, la conservación y el aprovechamiento
integral simultáneo o sucesivo de las aguas y la acción contra sus efectos nocivos.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo es la autoridadnacional en materia de aguas. En tal
carácter, le compete especialmente:
1º Formular la política nacional de aguas y concretarla en programas correlacionados o integrados con la
programación general del país y con los programas para regiones y sectores;
2º Decretar reservas sobre aguas de dominio público o privado, por períodos no mayores de dos años,
prorrogables por resolución fundada que impidanciertos usos o la constitución de determinados
derechos. Si se tratare de aguas fiscales, la reserva podrá decretarse por períodos mayores o sin
fijación de término;
3º Establecer prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, asignándose la
primera prioridad al abastecimiento de agua potable a poblaciones;
4º Suspender el suministro de agua en los casos de sequía previstosen el artículo 188 y revocar las
concesiones de uso o permisos de uso especiales en los casos previstos por los artículos 174 y 190;
5º Establecer cánones para el aprovechamiento de aguas públicas destinadas a riegos, usos industriales
o de otra naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 191.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de las atribuciones que competen a otros organismos
públicos,el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá
supervisar, vigilar y regular, de acuerdo con los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo,
todas las actividades y obras públicas o privadas relativas al estudio, captación, uso,
conservación y evacuación de las aguas, tanto del dominio público como del privado, y
podrá disponer lo pertinente para la protección contra susefectos nocivos, incluso los que
puedan alterar el equilibrio ecológico de la fauna y la flora, dañar el ambiente natural o
modificar el régimen pluvial.
A tal fin establecerá las especificaciones técnicas que deberán satisfacer las
observaciones, mediciones, labores, obras y servicios; podrá someterlos a su
autorización; dispondrá la suspensión de las actividades que infringieren aquellasnormas
y ordenará la eliminación o remoción de las obras efectuadas en contravención.
Si la resistencia o demora de los obligados para eliminar o remover las obras pusiese en
peligro la vida o la salud de las personas, podrá el referido Ministerio hacerlo por sí
mismo.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por el Ministerio
competente del modo siguiente: a) Con multagraduada entre 100 UR (cien unidades
reajustables), y 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables), según la gravedad de la
infracción, de conformidad con la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo. b) Con
la caducidad del permiso o concesión de uso que se le hubiere otorgado al infractor. Las
sanciones mencionadas podrán imponerse conjuntamente y se entenderán sin perjuicio de
la sanción penal quecorrespondiere cuando el hecho constituyere delito.
Artículo 5º.- El Ministerio competente fijará y ajustará la dotación de aguas
considerando el régimen hidrológico, la capacidad de retención de los embalses
reguladores, el volumen disponible de agua y los requerimientos de cada
aprovechamiento.
Al fijar o reajustar la capacidad de retención de dichos embalses, procurará establecer
la máxima...
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