Código de procedimientos civiles

Páginas: 357 (89218 palabras) Publicado: 11 de septiembre de 2013
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
H. Congreso del Estado
Unidad Técnica y de Investigación Legislativa
División de Documentación y Biblioteca

Ultima Reforma POE 2004.10.06/No.80

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Ley publicada en el Periódico Oficial No. 24 del 23 de marzo de 1974
DECRETO 431-73
EL CIUDADANO LICENCIADO OSCAR FLORES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANODE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
EL QUINCUAGÉSIMO H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
CHIHUAHUA,
DECRETA
EL SIGUIENTE

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO
DE CHIHUAHUA
TITULO PRIMERO
DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES
CAPITULO I
DE LAS ACCIONES

ARTICULO 1. El ejercicio de lasacciones civiles requiere:
I.

La existencia de un derecho y la violación de él, o bien el desconocimiento de una obligación
o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;

II.

La capacidad para ejercitar la acción por sí, o por medio de legítimo representante;

III.

El interés en el actor para deducirlo. Falta el requisito de interés siempre que no pueda
alcanzarse elobjeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.

ARTICULO 2. La acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se
determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.
Ningún juicio civil tendrá más de dos instancias. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 464 94
publicado en el Periódico OficialNo. 96 del 30 de noviembre de 1994]
ARTICULO 3. Por las acciones reales se reclamarán: La herencia, los derechos reales o la declaración
de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene
obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.
ARTICULO 4. La reivindicatoria compete a quien no está en posesión de la cosa de lacual tiene la
propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado
con sus frutos y accesiones, en los términos prescritos por el Código Civil.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
H. Congreso del Estado
Unidad Técnica y de Investigación Legislativa
División de Documentación y Biblioteca

Ultima Reforma POE 2004.10.06/No.80

ARTICULO 5.El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor
que ^lo sea a título de dueño.
ARTICULO 6. El poseedor que niegue tener la posesión de la cosa reclamada, la perderá, si la tuviere
en realidad, en beneficio del demandante.
ARTICULO 7. Pueden ser demandados en reivindicación, además del poseedor de la cosa, el que para
evitar los efectos de la acciónreivindicatoria dejó de poseer, y el que está obligado a restituir la cosa o su
estimación si la sentencia fuere condenatoria, aunque no posea la cosa. El demandado que pague la
estimación de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación.
ARTICULO 8. No pueden reivindicarse: Las cosas que están fuera del comercio; los géneros no
determinados al entablarse la demanda; las cosas unidas aotras por vía de accesión según lo dispuesto
en el Código Civil, ni las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en
almoneda o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma
especie, sin previo reembolso del precio que aquél haya pagado por ellas. Se presume que no hay buena
fe, si de la pérdida o robo se dio aviso públicooportunamente.
ARTICULO 9. Al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que el poseedor de
mala fe restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4o., aun cuando el
primero no haya prescrito la cosa; o para reivindicarla del que teniendo título de igual calidad, ha poseído
por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en...
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