Código

Páginas: 13 (3205 palabras) Publicado: 16 de julio de 2014
CÓDIGO CIVIL
ARTÍCULO 1535. En todo contrato bilateral hay condición resolutoria y ésta se realiza cuando
alguna de las partes falta al cumplimiento de la obligación en lo que le concierne.
El interesado puede pedir la resolución del contrato o reclamar su ejecución, y en ambos casos, el
pago de daños y perjuicios, si los hubiere.
ARTÍCULO 1536. También se podrá pedir la resolución delcontrato, aun después de haber
optado por reclamar el cumplimiento, si éste resultare imposible con posterioridad a la demanda.
ARTÍCULO 1537. El que ha dado motivo para la falta de cumplimiento o invalidez de un contrato,
no podrá invocar en su favor esa causa para pedir su resolución.
Objeto del contrato
ARTÍCULO 1538. No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de los contratos,sino las que
se espera que existan; pero es necesario que las unas y las otras estén determinadas, a lo menos, en
cuanto a su género.
La cantidad puede ser incierta con tal que el contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para
determinarla.
Los hechos han de ser posibles, determinados y en su cumplimiento han de tener interés los
contratantes.
ARTÍCULO 1539. Se prohibe todocontrato sobre el derecho de suceder en los bienes de una
persona que no ha fallecido, o cuyo fallecimiento se ignora.
ARTÍCULO 1540. Si después de celebrado un contrato bilateral sobreviniere a una de las partes
disminución de su patrimonio, capaz de comprometer o hacer dudosa la prestación que le
incumbe, puede la parte que debe efectuar su prestación en primer lugar, rehusar su ejecución,hasta que la otra satisfaga la que le concierne o dé garantías suficientes.
ARTÍCULO 1541. Mientras las partes no estén conformes sobre todos los extremos del contrato,
no se considerará concluido. La conformidad sobre puntos aislados no producirá obligación,
aunque se haya consignado por escrito.
Contratos usurarios
ARTÍCULO 1542. La persona que aprovechándose de la posición queocupe, o de la necesidad,
inexperiencia o ignorancia de otra, la induzca a conceder ventajas usurarias o a contraer
obligaciones notoriamente perjudiciales a sus intereses, está obligada a devolver lo que hubiere
recibido, con los daños y perjuicios, una vez declarada judicialmente la nulidad del convenio.664

incumplimiento se haya ocasionado daños y perjuicios a una de las partes; y tercero:que exista una relación
de causalidad entre los daños y el incumplimiento. La Cámara estima que, para tener por acreditado el
segundo requisito mencionado, es indispensable que exista en realidad el daño y perjuicio, pues solo así se
puede establecer la procedencia de un resarcimiento proporcional al menoscabo en el patrimonio de la parte
inocente de la relación contractual; de locontrario, si se establece la obligación de pagar daños y perjuicios sin
demostrar su existencia, estos adquirían un carácter sancionatorio que el artículo 1535 del Código Civil no
contempla. En todo caso sí podría darse el efecto sancionatorio, si las partes así lo hubieran convenido
mediante una "cláusula penal", permitida en los convenios celebrados entre particulares, de conformidad con
lopreceptuado en el artículo 1436 del Código Civil, y en ese caso la indemnización pactada compensaría los
daños y perjuicios causados..." Ver artículos 1261 y 1424 de este Código.
664 Frente al órgano jurisdiccional se ha de demostrar de manera evidente el hecho ilícito, las condiciones
notoriamente perjudiciales para una parte y las ventajas manifiestamente injustas para la otra; lo anteriores
indispensable para que prospere la nulidad del convenio. La usura es sancionada penalmente, según los
artículos 276 y 277 del Código Penal. GUSTAVO ADOLFO SIGÜENZA SIGÜENZA
CAPÍTULO II
SANEAMIENTO665

PÁRRAFO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1543. El enajenante está sujeto al saneamiento por evicción o por vicios ocultos, en
todo contrato oneroso en que se transfiere la...
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