Cónyuge Más Débil
Escuela de Derecho
Análisis jurisprudencial del “cónyuge más débil”
La compensación económica es una figura legal nueva en el Derecho de Familia en Chile, yla podemos encontrar en la Nueva Ley de Matrimonio Civil - Ley Nº 19.947 siendo su principal fundamento, la protección al cónyuge más débil en un proceso de divorcio, donde cesa el deber de socorroy con ello, la posibilidad de una demanda de derechos sucesorios recíprocos y de alimentos, lo que jurídicamente no es ni un supuesto de responsabilidad civil, ni una obligación alimenticia, pero quesi puede adoptar la forma de un tipo de indemnización por afectación legal de derechos, sabiendo que el derecho de alimentos se fundamenta en el vínculo conyugal; quedando así en el desamparo elcónyuge que en virtud del matrimonio realizó un sacrificio mayor para dedicar su tiempo y esfuerzo al cuidado de los hijos o del hogar que tienen en común y el no haber podido realizar una actividadremunerada o lucrativa durante el matrimonio, o haberlo hecho en una menor medida de lo que podía y quería, artículo 61 de la Ley Nº 19.947, relativa a la compensación económica.
Históricamente, lasprestaciones económicas que las leyes suelen disponer para aminorar los efectos de la disolución del vínculo matrimonial, han sido objeto tanto de disputas como controversias en la doctrina, en relacióna la verdadera naturaleza de éstas. Y, desde la época de la dictación del Código Civil francés quién fue el primero en autorizar el divorcio legal hasta la actualidad se ha mantenido la discusión yque con diferentes terminologías ya sea pensión, prestación compensatoria o asignación de divorcio, la figura legal se mantiene.
En ordenamientos que han logrado salvar las situaciones decontroversia - Argentina lo tiene incorporado en su Código Civil - se señala expresamente que se trata de “alimentos”. La clara identificación de la naturaleza jurídica de esta figura, sirve para dar...
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