D038 2005
Petróleo Crudo y Combustibles derivados del Petróleo,
Decreto 38-92 del Congreso de la República
DECRETO NÚMERO 38-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y
extraordinarios desarrollando su base de recaudación, cumpliendo con los principiosconstitucionales de legalidad, equidad y justicia tributaria.
CONSIDERANDO:
Que el Estado requiere contar con los recursos financieros que le permitan cumplir
con sus objetivos establecidos dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
del Estado para el Ejercicio Fiscal 2005 y los futuros, siendo en consecuencia urgente
emitir la disposición legal que le permita percibir los ingresos, para con ellocumplir
con uno de sus fines constitucionales, el cual es el bien común de la población
guatemalteca.
CONSIDERANDO:
Que el propósito de la presente Ley, está orientado fundamentalmente a restituir el
marco legal que ha estado vigente, reiterando que no es ninguna nueva carga
impositiva; marco jurídico que permitirá entre otros elementos básicos, poder
trasladar recursos económicos a lasmunicipalidades, lo que permitirá reforzar las
escasas finanzas de los 331 municipios del país; y, de manera relevante, permitirá
obtener los recursos financieros para el mantenimiento y mejoramiento de la red vial
pavimentada y no pavimentada del país, permitiendo asimismo la redistribución
equitativa de los ingresos del Estado a los sectores pobres y marginados del país.
POR TANTO:
En ejercicio de lasatribuciones que le confieren los artículos 171 inciso a) y 239 de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO A LA DISTRIBUCIÓN. DE PETRÓLEO CRUDO
Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO, DECRETO NÚMERO 38-92 DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo 1. Se reforma el artículo 2, el cual queda así:
"Artículo 2. Hecho generador. Para losefectos de la presente Ley, el impuesto se
genera en los siguientes casos:
a) En el momento del despacho de los productos afectos, que han sido
previamente nacionalizados o de producción nacional, de los depósitos o
lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadores,
distribuidores, refinerías o plantas de transformación, para su distribución en
el territorio nacional por cualquier mediode transportación o conducción.
b) En el momento del despacho de los productos afectos, que han sido
previamente nacionalizados o de producción nacional, de los depósitos o
lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadores,
distribuidores, refinerías o plantas de transformación, para su uso, disposición
o consumo propio.
c) En el caso del ingreso al país por vía terrestre de productosafectos, después
de concluido el proceso de nacionalización de dichos productos, al momento
del egreso de los mismos de la zona primaria aduanera, por cualquier medio
de transporte móvil."
Artículo 2. Se adiciona el artículo 2 "A", con el texto siguiente:
"Artículo 2 "A". Despacho y nacionalización. Para los efectos de la presente Ley, se
entenderá como despacho a la carga de los productos afectosa las unidades de
transporte móvil o su trasiego por un sistema estacionario de transporte, para su
distribución, uso o consumo, en el territorio nacional.
Asimismo, cuando se mencione nacionalizados o nacionalización deberá entenderse
que: Se produce la nacionalización en el instante en que se efectúa el pago de los
derechos de importación que habilita el ingreso al país de los bienesrespectivos.
Así también, para esta Ley se entenderá por zona primaria aduanera o recinto
aduanero, toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente,
servicios, controles u operaciones de carácter aduanero y que se extiende a las
porciones del mar territorial donde se ejercen dichos servicios, así como a las
dependencias e instalaciones conexas establecidas en las inmediaciones de...
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