d133-1984
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
Mmh.
REGLAMENTO SOBRE AUTORIZACIONES
PARA INSTALACIONES
RADIACTIVAS O EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES, PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN ELLAS,
U OPERE TALES EQUIPOS Y OTRAS
ACTIVIDADES AFINES
DTO. N° 133 DE 1984
Publicado en el Diario Oficial de 23.08.84
REPUBLICA DE CHILEMINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
Mmh.
REGLAMENTO SOBRE AUTORIZACIONES PARA INSTALACIONES
RADIACTIVAS O EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES
IONIZANTES, PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN ELLAS,
U OPERE TALES EQUIPOS Y OTRAS
ACTIVIDADES AFINES
N° 133
Publicado en el Diario Oficial de 23 de agosto de 1984
Santiago, 22 de mayo de 1984.-
Visto: lo dispuesto en losartículos 86 y 90 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1968, que aprobó el Código Sanitario; en el Libro Décimo del mismo cuerpo legal; en el artículo 67 de la Ley Nº 18.302; en la Ley Nº 16.319 y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado,
DECRETO:
Apruébase el siguiente reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equiposgeneradores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento establece las condiciones y requisitos que deben cumplir las instalaciones radiactivas o los equipos generadores de radiaciones ionizantes, el personal que se desempeñe en ellas uopere estos equipos, la importación, exportación, distribución y venta de las sustancias radiactivas que se utilicen o mantengan en las instalaciones radiactivas o en los equipos generadores de radiaciones ionizantes y el abandono o desecho de sustancias radiactivas.
Art. 2. Las instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes a que se refiere el artículo precedente, nopodrán funcionar sin autorización previa del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentren ubicados. Tratándose de la Región Metropolitana, esta facultad le corresponderá al Servicio de Salud del Ambiente de esa Región.
Art. 3. Toda persona que se desempeñe en las instalaciones radiactivas u opere equipos generadores de radiaciones ionizantes, y esté expuesta a dichas radiaciones,deberá contar con autorización del Servicio de Salud correspondiente.
Art. 4. La adquisición, posesión, uso, manejo, manipulación, almacenamiento, importación, exportación, distribución y venta de sustancias radiactivas no podrá efectuarse sin la autorización sanitaria pertinente.
Art. 5. Compete, igualmente, a los Servicios de Salud el control y fiscalización del correcto cumplimientode las disposiciones establecidas en este reglamento y en las normas e instrucciones que conforme a él imparta el Ministerio de Salud.
TITULO II
DE LAS DEFINICIONES
Art. 6. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Instalaciones radiactivas.- El recinto o dependencia habilitado especialmente para producir, tratar, manipular, almacenar o utilizar sustanciasradiactivas u operar equipos generadores de radiaciones ionizantes.
b) Sustancia radiactiva.- Cualquier sustancia que tenga una actividad específica mayor de dos milésimas de microcurio por gramo o su equivalente en otras unidades.
c) Radiaciones ionizantes.- Es la propagación de energía de naturaleza corpuscular o electromagnética, que en su interacción con la materia produce ionización.
d)Desecho radiactivo.- Cualquier sustancia radiactiva o material contaminado por dicha sustancia que, habiendo sido utilizado con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales, industriales u otros, sean desechados.
e) Historial dosimétrico.- Conjunto de documentos que acreditan las dosis recibidas por una persona expuesta a las radiaciones ionizantes durante todo su desempeño laboral.
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