D2621 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
---MOIIIIIIII
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO
2621
17 D~C 2014
Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobreVehículos
Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable
2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere elparágrafo 1° del
artículo 145 de la Ley 488 de 1998
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores
absolutos que sirven de base para aplicar lastarifas del Impuesto sobre Vehículos
Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al
expedirnormas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación
por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del
comportamiento de los precios del año enque se aplican dichos valores.
Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la
República para el año 2015, es del tres por ciento (3%).
DECRETA
Artículo 1°, A partir delprimero (1°) de enero del año dos mil quince (2015), los valores
absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de
que trata el artículo 145 numeral primero dela Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
1.
Vehículos particulares:
a) Hasta
$41.430.000
1,5%
b) Más de $41.430.000 y hasta $93.217.000 2,5%
c) Más de $93.217.000
3,5%
I
,
.'"
DECRETO2621
DE
Página 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre
Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el añogravable
2015"
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el
Decreto...
Regístrate para leer el documento completo.