D426 15
,l
.
..
"
,...¡ .....=t'Il."'=~ .~~::-~.!:'tl.. ~
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO .-. .-...."_..,.,, .. .
DECRETO
NÚ-ME~d ~ 042 G
DE 2015
1(11~Ali) . O 5
Por elcual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de
renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre
las sociedades y socios
ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los
numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y endesarrollo de los artículos
35,38,39,40-1,41,81,81-1 Y 118 del Estatuto Tributario , y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 41 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de
losrendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1,81-1 Y 118 ibídem,
será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a
llevar libros decontabilidad .
Que según lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto Tributario, para efectos del impuesto
sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea sunaturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a
la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión,
equivalente a la tasa paraDTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al
gravable .
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8°, del artículo 8°, del Código de
Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo en relación con el texto del
presente Decreto.
DECRETA
DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2014
ARTíCULO 1. Componente inflacionario de los rendimientos financierospercibidos
durante el año gravable 2014, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no
obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el
año gravable...
Regístrate para leer el documento completo.