daño en propiedad ajena
En todos los delitos patrimoniales puede recaer la conducta típica sobre cosas propias, sin embargo, sólo el delito de daños alude en su denominación a la ajeneidad de la cosa, aunque esto no siempre sea así. El CPF denomina a este tipo penal como delito de daño en propiedad ajena, mientras que el CPDF lo llama delito de daño a la propiedad.Este delito contempla dos tipos uno genérico o básico y otro especifico, que admite tanto el daño como el peligro.
Noción legal.- Tipo genérico o básico de daños, previsto en el art. 399 del CPF: “Cuando por cualquier medio se causen: daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple”.
Tipo especifico de daños. Que almismo tiempo es agravado y puede ser también de peligro, contemplado en el articulo 397 del CPF: “Se impondrán de cinco años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos a los que causen incendio, inundaciones o explosión, con daño o peligro de:
I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;
II. Ropas, muebles u objetos de tal forma que puedan causar daños personales;III. Archivos públicos o notariales;
IV. Bibliotecas, museos, templos, escuelas y monumentos públicos, y
V. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.
El art. 239 del CPDF define el delito de daño a la propiedad genérico como: “Al que destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro, se le impondrán las penas previstas en el articulo 220 de esteCódigo”.
El tipo de daño a la propiedad específico se encuentra previsto en el art. 241:
Art. 241 “Las penas previstas en el articulo 220 de este Código, se aumentaran en una mitad, cuando por incendio, inundaciones o explosión, dolosamente se cause daño a:
VI. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;
VII. Ropas, muebles u objetos de tal forma que puedan causar dañospersonales;
VIII. Archivos públicos o notariales;
IX. Bibliotecas, museos, templos, escuelas y monumentos públicos, y
X. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género. (…).
Sujetos. Activo, tanto en el tipo genérico como en el especifico puede serlo cualquier persona física.
Pasivo, puede serlo cualquier persona física o moral, e incluso resultar afectada la nación(arts. 397, fracs. III y IV, CPF, y 241, fracs. III y IV, CPDF.).
Objetos. Material, Es tanto el objeto o cosa mueble como el inmueble.
Jurídico, es el patrimonio. En este delito sólo hay menoscabo para el pasivo, sin beneficio o incremento para el activo.
Clasificación:
Por la conducta: de acción u omisión.
Por el resultado: de lesión o peligro.
Por su ordenación metodológica: básico ofundamental y especial.
Por su composición: anormal.
Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente.
Por su duración: instantáneo o continuado.
Por el número de sujetos: monosubjetivo.
Por su autonomía: autónomo o independiente.
Conducta típica. En el tipo genérico, la conducta consiste en tres posibles formas, que son:
1) Dañar
2) Destruir y
3) Deteriorar.
Dañar significaafectar la cosa, ya sea en forma total o parcial. Se podría decir que dañar es el género y destruir y deteriorar son la especie.
Destruir se entiende como el daño p afectación total de la cosa; se destruye lo que pierde su integridad corpórea, lo que ya no hay manera de reparar.
Deteriorar es un daño o afectación parcial o reparable. Equivale a una descompostura o alteración en la cosa, pero estápuede volver a su estado anterior.
Por lo que hace al tipo especial, la conducta consiste en dañar o poner en peligro cualquiera de los bienes indicados en las fracciones I, II, III, IV y V del art. 397 del CPF y 241 del CPDF, también en sus cinco fracciones.
Formas y medios de ejecución. El tipo genérico de daños no exige ningún medio comisivo, lo que se desprende de la expresión legal por...
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