Daño moral

Páginas: 5 (1023 palabras) Publicado: 6 de septiembre de 2010
Novena Época
Registro: 203658
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : II, Diciembre de 1995
Materia(s): Civil
Tesis: VI.3o.15 C
Página: 569

RESPONSABILIDAD CIVIL, PROVENIENTE DE HECHO ILICITO, ACCION DE, PROMOVIDA CONTRA UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO. SE RIGE POR LA LEGISLACION LOCAL.
Si se ejercita laacción de responsabilidad civil proveniente de hecho ilícito, contra un organismo descentralizado, ante un juez del fuero común que es el competente para conocer de aquélla, la legislación aplicable para resolver el juicio es la local. En efecto, aunque se trate de un órgano que forma parte de la Administración Pública, debe considerarse que conforme a lo dispuesto por el artículo 124, en relacióncon el 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la materia relativa a la responsabilidad civil, no está regulada por leyes de carácter federal, y en esa virtud se entiende que las controversias relativas, deben resolverse conforme a la ley sustantiva de la entidad federativa en que se susciten.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 454/95.Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.

Novena Época
Registro: 178324
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : XXI, Mayo de 2005
Materia(s): Civil
Tesis: VII.3o.C.54 CPágina: 1536

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTENTAR LA ACCIÓN PARA OBTENER EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1849 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE VERACRUZ).
Si bien es cierto que la jurisprudencia 359, localizable en la página 302, Tomo IV, Materia Civil, del Apéndice al Semanario Judicial de laFederación 1917-2000, de rubro: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LOS HEREDEROS DE LA VÍCTIMA SON LOS LEGITIMADOS PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1915 Y 1836 DE LOS CÓDIGOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EL ESTADO DE JALISCO, A PARTIR DE SUS REFORMAS DEL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO Y VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTAY DOS, RESPECTIVAMENTE).", prescribe quiénes son los legitimados para incoar la acción respectiva, también lo es que no es aplicable en el Estado de Veracruz, habida cuenta que, de conformidad con el artículo 1849 del Código Civil vigente, el único requisito para intentar la acción tendente a obtener el pago de la indemnización correspondiente, es ser familiar de la víctima, carácter éste que debequedar plenamente acreditado en el juicio de responsabilidad civil objetiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 697/2004. Ángel González Contreras y otro. 17 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Arturo Hernández Segovia.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 94/2006-PS resuelta porla Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 106/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 549, con el rubro: "RESPONSABILIDAD POR DAÑO MORAL. CUANDO LA VÍCTIMA DE UN ACTO ILÍCITO FALLECE, SU FAMILIA TIENE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, NO ASÍ SUS HEREDEROS PORMEDIO DEL ALBACEA DE LA SUCESIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1849 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ)."

Novena Época
Registro: 173184
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : XXV, Febrero de 2007
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 106/2006
Página: 549

RESPONSABILIDAD POR DAÑO MORAL. CUANDO LA VÍCTIMA DE UN ACTO...
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