Daño a la vida de relación
Como antecedente se tiene que el daño a la vida de relación, se puede causar por un mero caso fortuito que terminará por afectar la vida y el diario acontecer de unapersona y de su entorno familiar, por el simple hecho de ser víctima de una situación calamitosa en su persona, que modifique ostensiblemente su estilo de vida de manera irreparable y difícilmentecuantificable en términos económicos.
Como en el caso de análisis que nos ocupa, en el cual, la víctima, en cumplimiento de las obligaciones de un contrato de trabajo de prestación de servicios,sufre un accidente laboral al ser aplastado por una placa de concreto, lo cual deriva en un daño neurológico que lo deja parapléjico, postrado de por vida en una silla de ruedas, sin posibilidad derecuperación y sin expectativa alguna de recuperar su capacidad laboral y por ende, generar un ingreso adecuado que le permita el sostenimiento de su familia.
También se considera que con este accidente,la victima ‘’además del dolor físico, ha experimentado cambios en su vida de relación como consecuencia del perjuicio fisiológico causado, el que igualmente le ha ocasionado traumas sicológicos yafectivos; con la lesión fueron suprimidos los placeres y satisfacciones que hacen agradable la existencia, ya que le será imposible practicar deportes y otras diversiones sanas de las que habitualmentedisfrutaba’’.
De la anterior síntesis se puede decir que, cuando una lesión física, además del dolor que causa, produce una pérdida del goce del vivir, debido a que la víctima no podrá disfrutarde practicar un deporte, ejercer cualquier pasatiempo o hacer cosas por sí solo y volverse dependiente en todo sentido de otra persona debido a un tercero, esa persona que sufre todos estos dañosdebe ser indemnizada., pero esa indemnización debe ser en dinero para que así se compense esa pérdida o desagrado que tiene que soportar. El daño a la vida de relación no consiste solo en la pérdida...
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