Daños punitivos

Páginas: 10 (2339 palabras) Publicado: 24 de noviembre de 2011
DAÑOS PUNITIVOS
Se trata de una traducción literal de los "punitive damages", instituto de especial arraigo en el derecho de daños (law of torts) americano. Leído a primera vista el concepto puede llamar a confusión: lo que es punitivo no es el daño (infracción a la ley) sino la cuantía de la pena que se fijará como "pena" al responsable.
Picasso cita un caso paradigmático de "daño punitivo":Grimshaw v Ford Motor Company, 119 Cal App 3d 757 (1981), el caso del Ford Pinto. Este auto tenía un defecto de fabricación por el cual se prendía fuego si era chocado de atrás, incluso a baja velocidad. La compañía lo detectó y estimó que si hacía un recall para reparar los autos ya colocados en el mercado los costos iban a ser muy altos. Y que le convenía, a todo evento, no hacer nada y afrontarlos pedidos de indemnizaciones particulares de todos los propietarios que tuvieran la mala suerte de ser embestidos. Una dulzura. En casos como estos, donde hay una intencionalidad calculadamente desaprensiva en el actuar del responsable, donde hay una reprochabilidad calificada, se imponen, conjuntamente con la indemnización reparatoria (compensatory damages) estos daños punitivos (punitivedamages; en Gran Bretaña se los conoce como exemplary damages y la doctrina aplicable es la del caso Rookes v. Barnard resuelto por Lord Devlin (sí, el de la polémica con HLA Hart).
Los rubros de "daños punitivos" suelen involucrar sumas millonarias. En los EE.UU. su régimen varía según el Estado de que se trate, incluso hay algunos en que los montos son resueltos por jurados. Son el blanco favoritode los lobbys que buscan frenar la "industria del juicio" (diríamos aquí) y las críticas arrecian con recurrentes casos insólitos, como el del señor que quiso cobrarle u$s 53 millones a un tintorero que, según él, le perdió un pantalón y se lo cambió por otro (explicado aquí por Sebok para Findlaw). Justo es decir que no lo consiguió. Hablando con datos más duros, Coderch aporta datos en elartículo que citamos al final del todo explicando -entre otras muy interesantes cosas- que cuando se mira el sistema de daños se ve que la proporción y el importe de los veredictos condenatorios de Punitive damages son bajos, que estos normalmente sancionan conductas antisociales y no se conceden en casos de simple negligencia.
De todos modos hay fallos de la Corte Suprema que van fijando algunas pautasgenerales para ordenar el sistema. En BMW of North America v. Gore, 517 U.S. 559 (1996) (ver comentario de E.M. Tager) y luego en State Farm v. Campbell, 538 U.S. 408 (2003) (ver comentario de Bill Rogers), se habla mucho de relaciones o ratios entre daños compensatios y punitivos. La Corte parece dispuesta a aceptar la constitucionalidad en ratios de punición que dupliquen, tripliquen ocuadripliquen la suma indemnizatoria "normal". Y establece una zona aceptable para ratios que no excedan el 10:1, insinuando que los que resulten mayores podrían ser invalidados por irrazonabilidad o substantive due process. Pero son sólo presunciones: la Corte rechaza expresamente la posibilidad de adoptar formulas matemáticas rígidas y en abstracto, así que todo muy versátil. Cuando la sumaindemnizatoria "pura" es muy alta, incluso podría resultar que el ratio 1:1 fuera inconstitucional; cuando es muy baja debido a problemas de prueba o de imposibilidad de justipreciación del daño, podrían aceptarse ratios mucho mayores.
Este año esa la Corte dio un fallo muy importante sobre el tema: Philip Morris v. Mayola (ver: el fallo en inglés, comentario de Dabney Carr (PDF), nota de "El País"). Ahí seconcedió que la conducta del responsable podía evaluarse, de cara a su reproche, a partir de la introducción y consideración de hechos similares reiterados o simultáneos que fueransufridos por otras personas, la punición resultante no podía atribuirse al demandante en base a daños sufridos por terceros.

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