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SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
Ana María Gómez
Muchos son los empresarios que han oído hablar de la reforma de la legislación sobre
contratas y subcontratas en el sector de la construcción, pero también son muchos los
empresarios que, a pesar de haber escuchado algo sobre esta reforma, no saben cómo o
cuándo puede afectarles la misma en la actividad de su empresa.
Empezaremos entonces por ver que empresas tendrán que ajustarse a la nueva legislación.
Para ello tendremos que analizar si la ejecución de los trabajos que vamos a realizar con nuestra empresa a través de la subcontratación se encuentra entre los siguientes trabajos:
- Excavación, movimientos de tierras
- Construcción
- Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
- Acondicionamientos o instalaciones
- Transformación, Rehabilitación, Desmantelamiento
- Derribo
- Mantenimiento, conservación
- Trabajos de pintura y limpieza
- Saneamiento
Cualquier empresa que ejecute trabajos mencionados en el listado anterior, tendrá la
obligación de ajustarse a la nueva normativa. Pero, que dice exactamente la nueva normativa
en cuanto a las obligaciones de los empresarios?
1.‐ Contratación indefinida.
La norma establece la obligación de todos los empresarios, de contar en su plantilla con un
número de trabajadores que no sea inferior al 10% de la plantilla total (durante los 18
primeros meses de la ley) que no sea inferior al 20% de la plantilla total (durante los meses del
decimonoveno al trigesimo sexto) ni al 30% (a partir del trigesimoseptimo inclusive).
2.‐ Regimen de subcontratación.
Se establecen nuevas pautas para realizar las subcontrataciones en base a los siguientes
puntos:
- El promotor podrá contratar directamente con todos los contratistas que estime
conveniente, ya sean personas físicas (autónomos) o jurídicas (empresas).
- El contratista podrá contratar con subcontratistas (autónomos o empresas) la
ejecución de los trabajos que ha contratado con el promotor.
- El primer y segundo subcontratistas podrán también subcontratar con un tercero (autónomo o empresa) la ejecución de los trabajos que tengan contratados excepto en
el caso de que la única aportación de este tercer subcontratista consista en la
aportación de mano de obra (incluido las herramientas manuales y motorizadas
portátiles).
- Un trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a
otros autónomos ni a otras empresas. No obstante en los supuestos en los que el
trabajador autónomo tenga empleados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos
de esta ley será considerado como un contratista o subcontratista más.
- Nivel extraordinario adicional: Cuando por causas de especialización de trabajos,
complicaciones técnicas de la producción, circunstancias fortuitas o de causa mayor, a
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Núm 20 Julio‐Diciembre 2007
juicio de la dirección facultativa se podrá extender la subcontratación a un cuarto
subcontratista. No obstante, al tratarse de una medida excepcional, para poder
extender la subcontratación, es necesario que la dirección facultativa haga constar su
aprobación previa y las causas motivadoras en el Libro de Subcontratación (más
adelante veremos de que se trata). Además será necesario poner este hecho en
conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los
trabajadores en caso de que los haya. Asimismo deberá poner en conocimiento de la
Autoridad Laboral la indicada ...
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