DACG 008 2009
DACG Nº DGA-008-2009
DIRIGIDO A: Funcionarios y empleados de la Dirección General de Aduanas, líneas aéreas, empresas de entrega rápida o courier y usuarios externos del Servicio Aduanero.
ASUNTO: Estableciendo el procedimiento simplificado para las empresas de entrega rápida o courier autorizadas.
I. BASE LEGAL:
La DirecciónGeneral de Aduanas, establece las siguientes disposiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, aprobada en Decreto Legislativo No. 903, d fecha 14 de diciembre de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 8, Tomo 370 del 12 de enero de 2006; Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y Reglamento del Código AduaneroUniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobados en su orden, por el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante las Resoluciones No. 223-2008 y 224-2008 (COMIECO-XLIX) de fecha 25 de abril de 2008, ambas publicadas en el Diario Oficial No. 95, Tomo 379 de fecha 23 de mayo de 2008; artículo 5.7 del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de Centroamérica, los Estados Unidos de América yla República Dominicana (CAFTA-RD); Ley de Simplificación Aduanera, aprobada por Decreto Legislativo No. 529, de fecha 13 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial 23, Tomo 342, del 3 de febrero de 1999, y sus Reformas; y Reglas de Aplicación e Interpretación del Arancel Centroamericano de Importación, Decreto Legislativo 647, Diario Oficial 286, Tomo 309 del 20 de diciembre de 1990 y susreformas aprobadas por medio de Decreto Legislativo No. 172, de fecha 23 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 361 de fecha 22 de diciembre del mismo año.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
La presente Disposición Administrativa aplica para las empresas de servicio rápido o courier, debidamente autorizadas por esta Dirección General, para que efectúen el procedimiento simplificadode documentos y mercancías, transportados por empresas courier.
III. DEFINICIONES:
Para efectos de la aplicación del procedimiento simplificado se entenderá por:
Autorización: Calificación que se otorga mediante Convenio y/o Resolución emitida por la Dirección General de Aduanas, para el uso del pago diferido de derechos e impuestos según artículo 11-A de la Ley de Simplificación Aduanera.CEPA: (Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma): Es una institución de Derecho Público, con carácter de autónoma y personalidad jurídica. En la actualidad CEPA es responsable de administrar las operaciones del Aeropuerto Internacional de El Salvador.
Convenio: Documento suscrito entre la empresa courier y la Dirección General de Aduanas, para el uso del pago diferido de derechos e impuestos segúnartículo 11-A de la Ley de Simplificación Aduanera, el cual surtirá sus efectos una vez habilitado para el inicio de operaciones mediante la resolución correspondiente.
Desconsolidación Electrónica del Manifiesto: Operación en el Sistema Aduanero Automatizado que permite el desagrupaje de carga de una Guía Master (Guía Consolidada) en cada una de las Guías House (Guía Directa).
Declaración de MercancíasSimplificada Courier: Formato autorizado para la importación de envíos transportados por empresas de entrega rápida o courier, que dentro de la presente Disposición Administrativa, se denominará Declaración Courier.
Empresa de entrega rápida o courier: Persona jurídica legalmente establecida, cuyo giro o actividad principal es la prestación de los servicios de transporte internacional expreso aterceros por vía aérea, de correspondencia, documentos y envío de mercancías que requieren de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario, autorizadas por la Dirección General de Aduanas.
Guía Aérea: Documento equivalente al Conocimiento de Embarque, utilizado en el transporte aéreo de mercancías, mediante el cual la empresa de aeronavegación reconoce el hecho del embarque de...
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