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Núm. 18
Jueves 21 de enero de 2010
Sec. I. Pág. 5607
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las
unidades legales de medida.
El sistema legal de unidades de medida vigente en España es, tal y como establece el
artículo segundo de la Ley 3/1985, de 18de marzo, de Metrología, el Sistema Internacional
de Unidades adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM) y vigente
en la Unión Europea. Esta disposición, en el artículo tercero faculta al Gobierno para, por
real decreto, establecer las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así
como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos de conformidadcon los
acuerdos de la CGPM y la normativa de la Unión Europea.
En el ámbito de la Unión Europea la regulación se basa en la Directiva 80/181/CEE del
Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los
Estados miembros sobre las unidades de medida y que deroga la Directiva 71/354/CEE y
que ha sido sucesivamente modificada por la Directiva 85/1/CEE delConsejo de 18 de
diciembre de 1984, la Directiva 89/617/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, la
Directiva 1999/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, y
la Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009.
En el plano de los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas el Sistema
Internacional de Unidades (SI) ha sidosucesivamente modificado para adaptarlo a las
nuevas necesidades y a las mejoras técnicas. La última versión, del año 2006, recoge una
serie de novedades como son la nueva definición del kelvin que incluye el detalle de la
composición isotópica del punto triple del agua; la consideración del grado Celsius como
unidad derivada de la temperatura termodinámica; la desaparición de las unidadessuplementarias y la consiguiente consideración del radián y del estereorradián como
unidades derivadas de las magnitudes, respectivamente, de ángulo plano y de ángulo
sólido; la ampliación de los prefijos de múltiplos y submúltiplos y la aceptación y definición
del katal, cuyo símbolo es «kat», como unidad de la magnitud de actividad catalítica.
El desarrollo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo,en lo que a unidades de medida se
refiere, se realizó por el Real Decreto 1317/1989, de 27 de octubre, por el que se establecen
las Unidades Legales de Medida. Esta disposición fue modificada años después por el
Real Decreto 1737/1997 de 20 de noviembre.
La Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009
recoge, asimismo, la decisión de la Unión Europea sobre lacontinuidad de ciertas unidades
fuera del SI utilizadas en algunos países miembros con anterioridad al 21 de abril de 1973. En
el caso del acre, nunca aplicado en España, la decisión es la de suprimir su utilización en toda
la Unión Europea por haber sido ya excluida como medida del catastro del Reino Unido, en
otros casos se amplía indefinidamente, bajo la condición de la doble indicación,el plazo de
su utilización, que inicialmente caducaba el 1 de enero de 2010, aunque la Directiva exige a
la Comisión un informe sobre la evolución del mercado antes del 31 de diciembre de 2019.
Las sucesivas modificaciones habidas en los tres planos –acuerdos de la Conferencia
General de Pesas y Medidas, directivas de la Unión Europea y legislación de España–
hacen difícil redactar undocumento legal con la claridad necesaria recurriendo a una
nueva modificación del Real Decreto 1317/1989, de 27 de octubre. Por consiguiente, se ha
optado por la elaboración de un nuevo real decreto que de nuevo sistematice y ordene las
diversas modificaciones habidas.
El real decreto consta de un artículo único y un anexo: el artículo único reproduce lo
dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo,...
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