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Páginas: 7 (1630 palabras) Publicado: 6 de enero de 2015
ORDENANZA QUE REGULA EL EMPLAZAMIENTO DE TORRES DE SOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TELECOMUNICACIONES EN BIENES MUNICIPALES Y NACIONALES DE USOS PÚBLICO QUE ADMINISTRE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO
Ámbito de aplicación.
ARTÍCULO 1: La presente ordenanza tiene por objeto determinar las zonas de los bienes municipales y nacionales de uso público que administre la Municipalidadde Lo Prado, donde preferentemente se podrá otorgar un derecho de uso para el emplazamiento de aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes de trasmisión de telecomunicaciones que requieran de aviso previo o permiso de la Dirección de Obras Municipales para su instalación; y determinar los derechos que las concesionarias de servicios de telecomunicaciones deberán pagar por el mencionadoderecho de uso.
ARTÍCULO 2: La instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de trasmisión de telecomunicaciones que se emplacen en bienes municipales o nacionales de uso público que administre la Municipalidad de Lo Prado, se sujetará a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las normas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la OrdenanzaGeneral de Urbanismo y Construcciones y en la Ley General de Telecomunicaciones.
Los conceptos de torre soporte de antena, antena, sistemas radiantes, concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones y cualquier otra mención de carácter técnico, se entenderán de acuerdo a la definición legal o reglamentaria prevista en los cuerpos normativos mencionados en el inciso anterior.ARTÍCULO 3: Lo dispuesto en esta ordenanza no será aplicable a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de los servicios de aficionados a las telecomunicaciones ni al cuerpo de bomberos u organismos que presten servicios de utilidad pública. En estos casos, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes, no podrán compartir su infraestructura conotros concesionarios de telecomunicaciones, salvo que reúnan los mismos requisitos establecidos precedentemente.
De las zonas preferentes
ARTÍCULO 4°: Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de trasmisión de telecomunicaciones que requieran de aviso previo o permiso de la Dirección de Obras Municipales para su instalación, podrán emplazarse, preferentemente, en las vías públicas y enlas zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administre la municipalidad, definidas en el plano que se anexa a la presente Ordenanza.
Para estos efectos, la Municipalidad de Lo Prado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, otorgará a la concesionaria de servicios de telecomunicaciones, medianteDecreto Alcaldicio, un permiso para el uso del inmueble correspondiente.
ARTÍCULO 5º: No podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de trasmisión de telecomunicaciones en bienes municipales o nacionales de uso públicos destinados para el uso de comunidades indígenas, ni en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre de los deslindes de esos lugares,con un mínimo de 50 metros de distancia.
ARTÍCULO 6º: El permiso de uso a que se refiere el artículo cuarto precedente, tendrá las siguientes características:
a.- El permiso tendrá el carácter de indefinido, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad para modificarlo o dejarlo sin efecto si cambian las circunstancias técnicas tenidas en consideración al momento de otorgarlo;
b.- Elpermiso otorgará al concesionario de servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones el derecho para instalar la torre soporte de antenas y sistemas radiantes y emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación, así como también conferirá el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El emplazamiento de los equipos e...
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