DAFNE III
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 173/19
DECISIONES ADOPTADAS CONJUNTAMENTE POR EL PARLAMENTO
EUROPEO Y EL CONSEJO
DECISIÓN No 779/2007/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 20 de junio de 2007
por la que se establece, para el período 2007-2013, un programa específico para prevenir y combatir
la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a lasvíctimas y grupos de
riesgo (programa Daphne III) integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia»
la libertad, la dignidad y la integridad física y emocional y
una grave amenaza para la salud física y mental de las
víctimas de tal violencia. Esa violencia, tan extendida en
toda la Comunidad, constituye una auténtica violación de
los derechos fundamentales y una verdaderacalamidad
sanitaria, y es un obstáculo para el disfrute de la ciudadanía en condiciones de seguridad, libertad y justicia.
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN
EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en
particular, su artículo 152,
Vista la propuesta de la Comisión,
(4)
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la
salud como un estado de completobienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de enfermedades o dolencias. Según una Resolución de la Asamblea de la OMS de 1996, la violencia es un importante
problema de salud pública en todo el mundo. En su
Informe sobre la violencia y la salud de 3 de octubre
de 2002, la OMS recomienda que se promuevan respuestas de prevención primaria, se refuercen las respuestas a
las víctimasde la violencia y se incremente la colaboración y el intercambio de información sobre la prevención
de la violencia.
(5)
Estos principios se reconocen en numerosos convenios,
declaraciones y protocolos de las principales organizaciones e instituciones internacionales, como las Naciones
Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la
Conferencia Mundial sobre la Mujer y el Congreso Mundialcontra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.
(6)
La lucha contra la violencia debe inscribirse en el contexto de la protección de los derechos fundamentales
consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea (4) y en las explicaciones que la
acompañan, teniéndose presente su estatuto jurídico, en
la que se reconoce, entre otras cosas, el derecho a la
dignidad, laigualdad y la solidaridad. La Carta contiene
varios artículos específicos referentes a la protección y
promoción de la integridad física y psíquica, la igualdad
de trato entre hombres y mujeres, los derechos del niño
y la no discriminación, y al reconocimiento de la prohibición de los tratos inhumanos o degradantes, la esclavitud y el trabajo forzado y el trabajo infantil. Reconoce
que al definirsey ejecutarse todas las políticas y acciones
de la Unión es preciso un alto nivel de protección de la
salud humana.
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo
251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Tratado establece que, al definirse y ejecutarsetodas las
políticas y acciones de la Comunidad se garantizará un
alto nivel de protección de la salud humana; su artículo
3, apartado 1, letra p), exige que la acción de la Comunidad implique una contribución al logro de un alto nivel
de protección de la salud.
(2)
La acción comunitaria debe complementar las políticas
nacionales dirigidas a mejorar la salud pública y evitar las
causas de peligropara la salud humana.
(3)
La violencia física, sexual y psicológica contra niños, jóvenes y mujeres, al igual que las amenazas de tales actos,
la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya
tengan lugar en la vida pública o privada, constituyen
un atentado contra su derecho a la vida, a la seguridad,
(1) DO C 69 de 21.3.2006, p. 1.
(2) DO C 192 de 16.8.2006, p. 25.
(3) Dictamen del...
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