Dago
No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria, ni las que sean consecuencia de sufalta de actividad durante tal jornada, siempre que esto último le sea imputable.
Artículo 122. Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de un total de doce horas diarias, salvocasos de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento o que por siniestro ocurrido o riesgo inminente, peligren las personas, establecimientos, máquinas, instalaciones,plantíos, productos o cosechas y que sin evidente perjuicio, no sea posible sustituir a los trabajadores o suspender las labores de los que estén trabajando.
Artículo 126. Todo trabajador tiene derecho adisfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo. La semana se computará de cinco a seis días según costumbre en la empresa o centro de trabajo.
A quienes laboran por unidadde obra o por comisión, se les adicionará una sexta parte de los salarios totales devengados en la semana.
Para establecer el número de días laborados de quienes laboran por unidad de tiempo, seránaplicadas las reglas de los incisos c) y d) del artículo 82.
Artículo 127. Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares: el 1.o de enero; el jueves, viernes y sábadosantos; el 1.o de mayo, el 30 de junio, el 15 de septiembre, el 20 de octubre, el 1.ode noviembre, el 24 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas, el 25 de diciembre, el 31 de diciembre, medio...
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