Daira
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Clasificación de los bienes y servicios para efectos del IVA
Los bienes y servicios se hallan clasificados en 3 categorías:
a. Excluidos: aquellos que nogeneran IVA (véase los Art.424,424-2,424-5,424-6,425,427,428,476 del ET).Las personas o entidades que producen estos bienes, o los comercialicen, no generan IVA y por otro lado el IVA que les facturen ensus compras de insumos o servicios, se toma como un mayor valor del insumo o servicio pagado. Cuando estos bienes se exporten en esos casos la venta se toma como “exenta”
b. Exentos : aquellosque están gravados pero a tarifa cero (véase Art.428-1,477,478,479,480,481 del ET ). Solo los productores de estos bienes tienen derecho a que el IVA que paguen en las compras de sus insumos oservicios, los tomen como impuesto descontable en la declaración bimestral del IVA. Los que solamente se dedican a comercializarlos, para ellos es como si se tratara de bienes “excluidos” (ver Art.439, 440 y489 del ET)
c. Gravados : Cuando un bien o servicio no esté expresamente señalado en las normas como bien o servicio excluido, o exento, entonces se entiende que está gravado (ya sea a latarifa general del 16% o a una tarifa diferencial del 10%, 20%, 25%,etc.; véase Art.468,468-1,468-2,468-3,471,473,474,475,476-1 del ET).Cuando se venden estos bienes o se prestan estos servicios y se hacea una tarifa especifica o a la tarifa general, pero las compras de insumos o mercancías, o el pago de servicios, vienen facturados con una tarifa superior, el IVA de tales compras o serviciospagados que se podrá tratar como IVA descontable en la declaración bimestral del IVA será aquel que se origine de limitar el IVA pagado hasta la tarifa a la cual se venden los bienes o servicios. El excesode IVA pagado se tratará como mayor valor de la compra o servicio pagado. Cuando los bienes que son “Gravados” se llegan a exportar, entonces la venta en ese caso se toma como “exenta” (sin...
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