Daniel
Exp. Nº : 2001-172-110901-JCO1
CUADERNO PRINCIPAL
Escr. : 16
SUMILLA : Absuelvo nulidad y otro
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE HUANCAVELICA
Dennis Jesús CHIPANA VEGA, GERENTE Y REPRESENTANTE DE LA COOPERATIVADE AHORRO Y CREDITO "HUANCAVELICA" LIMTIADA 582, en los autos seguidos contra Luisa Ernestina Abregú Escobar y otro, sobre Ejecución de Garantía, a Ud. muy respetuosamente digo:
Que, en forma y modo oportuno, y al amparo del artículo 176 del Código Procesal Civil, absuelvo a la NULIDAD deducida por la parte demandada. A fin de:
A) PETITORIO :
Que, se sirva admitir y declararINFUNDADA LA NULIDAD tendenciosa y maliciosamente deducida por los demandados, con la única finalidad de dilatar el presente proceso judicial; y consecuentemente se siga con la secuela del presente proceso.
Por lo siguientes fundamentos que expongo a continuación:
B) HECHOS Y FUNDAMENTOS
1º De conformidad a nuestras normas legales vigentes, entre ellas el articulo 171 y 176 y 174 lasnulidades se interponen por las causales de nulidad previstas en la ley, asimismo en la primera oportunidad para hacerlo y siempre en cuado le sea perjudicial al solicitante,.
2º En este caso señor Juez, efectivamente no existe, en la resolución de Auto-Admisorio de la demanda, la orden de pagar una determinada suma de dinero, sin embargo existe el monto en la liquidación practicada en laliquidación de deuda que se ha recaudado como PREUBA en la demanda, la misma que constituye un monto cierto, por cuanto está computada de acuerdo al monto de la deuda principal, los intereses, compensatorio y moratorios que son fijos establecidos por la cooperativa con la debida fiscalización de la Superintendencia de Banca y Seguros, MEDIO PROBATORIO que no ha sido cuestionado ni anulado, por laparte demanda a PESAR DE HABER SIDO DEBIDAMENTE NOTIFICADA en su domicilio procesal con todo los recaudos anexados a la demanda.
3º De otro lado, se ha publicado, en los diarios señalándose el valor del inmueble y el monto de la deuda, sin embargo, los demandados a pesar de tener pleno conocimiento no se han dado el trabajo de solicitar alguna observación, ni mucho menos han contradicho ysimplemente se han quedado observando el decurso del proceso.
4º Además en ninguna de las partes de la norma procesal, se obliga a señalar el monto de la deuda, más aún en el artículo 720 del C.P.C. señala que el ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía y el ESTADO DE CUENTA del slado del deudor y efectivamente seha anexado ala demanda el saldo de la deuda, en laliquidaciónde duda, ofrecido en calidad de preuba en el numeral 3 de los medios probatorios, la misma que ES DE PLENO CONOCIMIENTO DE LOS DEMANDADOS.
5º Asimismo los demandados, no han cumplido con contradecir a la demanda de acuerdo al artículo 722 de la norma procesal, a pesar de haber sido debidamente notificados, más aún que no han cumplido con pagar la deuda, que reza en el contrato de mutuo congarantía hipotecaria, la misma que no adolece de ninguna deficiencia forma ni fondo, por cuanto se ha efectuado conforme a las normas legales y está debidamente inscrita en los registros públicos de Huancavelica.
6º De la misma forma mi persona en varias oportunidades me he entrevistado con la demandada fin de solucionar en forma pacífica para quien no se sea perjudicada con la adjudicación de suinmueble a favor de la demandante, y de esta manera el recurrente ha cumplido con el fin social que se debe practicar en la Cooperativa que da créditos a las personas más necesitadas que tienen derecho a beneficiarse con los beneficios que ofrece la cooperativa a sus socios, sin embargo los demandados han hecho caso omiso, por lo que no queda otra medida que seguir adelante con la secuela del...
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