Dano Moral Sala A

Páginas: 32 (7775 palabras) Publicado: 27 de mayo de 2015
Poder Judicial de la Nación
“O., R. B. y otro c/ America TV S. A. s/ Daños y perjuicios”

Expte. n° 95.771/2002
Juzgado Civil n° 27

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la
República Argentina, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil
catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en losrecursos de
apelación interpuestos en los autos caratulados: “O., R. B. y otro c/ America
TV S. A. s/ Daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 1567/1582 y
su ampliatoria de fs. 1591, el tribunal estableció la siguiente cuestión a

USO OFICIAL

resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
realizarse en el siguiente orden: señores jueces decámara doctores:
SEBASTIÁN PICASSO - RICARDO LI ROSI – HUGO MOLTENI.
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.
SEBASTIÁN PICASSO DIJO:
I. La sentencia de fs. 1567/1582 –aclarada a fs. 1591hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por E. Y. S. de O. y R. B. O.,
y condenó a América TV S. A., Cuatro Cabezas S. A., R. L. G. y D. T., en
forma concurrente, a abonar, dentro del plazo de diez días, la suma de $100.000 a la Sra. S. de O., y la de $ 70.000 al Sr. O., con más los intereses y
las costas del juicio.
El pronunciamiento fue apelado por Cuatro Cabezas
S. A., quien se agravió a fs. 1634/1647, presentación esta que fue respondida
por los actores a fs. 1675/1687. Por su parte, a fs. 1652/1656 los demandantes
presentaron sus quejas, lo que motivó la réplica de Cuatro Cabezas S. A. a fs.
1689/1691.Finalmente, a fs. 1662/1667, América TV S. A. cuestionó la
sentencia en crisis, y sus quejas merecieron la respuesta de los actores a fs.
1698/1710.
II. Previo a abocarme al análisis de los planteos
formulados por los recurrentes, creo necesario recordar que los jueces no están

obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos
por las partes ni a analizar las pruebasproducidas en su totalidad, sino que
pueden centrar su análisis tan solo en aquellos elementos que sean
conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386,
Código Procesal).
Asimismo, resalto que la cuestión relativa a la
responsabilidad atribuida a R. L. G. y D. T., ambos conductores del programa
televisivo “Punto doc”, se encuentra firme por haber sido consentida por estosúltimos.
Aclaro también que he visto íntegramente las
emisiones de los programas “Punto doc” y “La cornisa”, que se encuentran
adjuntadas a la causa en VHS, pero que sólo me referiré a lo largo de este voto
a los aspectos que puedan resultar relevantes para la resolución del sub lite.
III. Las particularidades que presenta el caso
imponen referirse a los distintos estándares creados pretorianamente por laCorte Suprema de Justicia de la Nación para calibrar la responsabilidad de la
prensa. Al respecto, el citado tribunal distingue según que los daños cuya
reparación se reclama hayan sido ocasionados por la difusión de
informaciones inexactas, de noticias verdaderas, o de simples opiniones.
En el primer caso (difusión de informaciones
inexactas, o cuya veracidad no ha sido comprobada) resultaaplicable la
doctrina "Campillay" (CSJN, Fallos 308:789; 316:2394 y 324:4433, entre
muchos otros) que, como es sabido, sostiene la ausencia de responsabilidad de
los medios de prensa –y de los periodistas- si han tomado determinados
recaudos al difundir la noticia. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha señalado que cuando un órgano periodístico difunde una
información que puede rozarla reputación de las personas, para eximirse de
responsabilidad debe hacerlo atribuyendo directamente su contenido a la
fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en
reserva la identidad de los implicados en el hecho (Fallos, 308:789,
considerando 7°).
Ahora bien, si los recaudos enunciados anteriormente
no fueron cumplidos por el medio de comunicación, deberá...
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