Dasdas
Capítulo 2-6
Hoja 1
CAPÍTULO 2-6
DEPÓSITOS A LA VISTA
I.
VALES A LA VISTA.
1.
Emisión de vales a la vista.
Los vales a la vista o vales vista que emiten los bancos por cuenta de
terceros, pueden originarse solamente por la entrega de dinero en efectivo por
parte del tomador o contra fondos disponibles que mantenga en cuenta corriente o
enotra forma de depósito a la vista. Por consiguiente, si se toma el vale vista
contra valores en cobro, el banco queda impedida de entregarlo hasta que se
cumpla la gestión de cobro del documento con que fue tomado, salvo que opte por
liberar la retención según lo previsto en el Capítulo 3-1 de esta Recopilación.
Los bancos podrán cobrar comisiones por la emisión de vales a la vista.
Cuandoestablezcan este cobro, deberán anunciarlo mediante avisos que colocarán
en un lugar visible de sus oficinas, señalando el importe de la comisión que cobrarán por ese servicio.
2.
Devolución al tomador del importe de un Vale Vista emitido a favor de un tercero.
Los vales a la vista pueden extenderse, fundamentalmente, en dos formas distintas: a) a favor de un beneficiario que es el mismotomador o un representante legal o mandatario de él; o, b) a favor de un beneficiario que es un
tercero, caso en el cual opera la estipulación a favor de otro, tratada en el artículo
1449 del Código Civil.
Esta coincidencia o falta de coincidencia entre tomador y beneficiario
reviste gran importancia para la devolución que deba hacer el banco emisor al
tomador, de la suma que representa eldocumento, en caso de que no haya sido
cobrado por el beneficiario.
Si la persona del tomador se confunde con la del beneficiario o si éste es
un mandatario o representante legal de aquél y así se justifica ante el banco emisor, éste podrá devolver el dinero representado por el documento, sea al tomador,
al beneficiario o a su representante.
Circular N° 3.424 / 21.02.08
RECOPILACIONACTUALIZADA DE NORMAS
Capítulo 2-6
Hoja 2
En cambio, si se trata de personas diferentes que no son mandatarios o
representantes legales del beneficiario o tomador, la existencia de una estipulación
en favor de otro que no se sabe si ha sido objeto de una aceptación expresa o tácita
de la persona a cuyo nombre se extendió el documento, obliga a tener un cuidado
adicional antes de efectuar ladevolución del dinero al tomador. Este normalmente
deberá acreditar que el beneficiario no ha efectuado tal aceptación, mediante una
declaración escrita en el documento que el mismo beneficiario deberá hacer bajo
su firma, expresando: "Devuélvase al tomador". Esto puede también suplirse por
un endoso del documento suscrito por el beneficiario.
3.
Pérdida o extravío y caducidad de vales a lavista.
Para los vales a la vista son plenamente aplicables las normas sobre pérdida o deterioro de títulos de crédito de que trata el Capítulo 2-12 de esta Recopilación Actualizada de Normas.
Por otra parte, estos documentos están sujetos a caducidad según las
normas del Capítulo 2-13 de esta Recopilación.
Circular N° 3.424 / 21.02.08
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS
Capítulo 2-6Hoja 3
II.
CUENTAS DE DEPÓSITO A LA VISTA.
Conforme a las disposiciones del Banco Central de Chile, los bancos
pueden mantener cuentas de depósito a la vista bajo la modalidad de "Cuentas de
ahorro a la vista" según lo establecido en el Capítulo III.E.2 de su Compendio de
Normas Financieras, o bien, en las "Cuentas a la vista" de que trata Capítulo
III.B.1.1 del mismo Compendio.
1.Cuentas de ahorro a la vista.
Para operar con las "Cuentas de Ahorro a la vista", los bancos deben
ceñirse a las instrucciones establecidas por esta Superintendencia en el Capítulo 24 de esta Recopilación.
2.
Otras cuentas de depósito a la vista.
Para abrir y mantener cuentas de depósito a la vista conforme a las
normas del Capítulo III.B.1.1 "Cuentas a la vista" del Compendio de...
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