Dasdasd
Uno de los principales logros de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ha sido el incremento de la edad mínima para ser encausado con arreglo a la Ley penal de adultos hasta los 18 años. Se ha conseguido de este modo unificar el tratamiento penal de todos aquellos que legalmente ostentan la condición de menores, acabando con lasituación preexistente que incluía a los menores entre 16 y 18 años en el ámbito jurisdiccional de la legislación penal de adultos.
Constituye también un hito importante de esta Ley la determinación de la edad penal mínima en los 14 años. Esta precisión legal aparece recogida en el artículo 3 de la propia Ley, cuyo tenor literal es el siguiente:
Artículo 3. Régimen de los menores de catorceaños.
«Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea un menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menorestestimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero.»
Como decíamos anteriormente, el texto legal resulta innovador para nuestro derecho penal y, por lo que se refiere a laexención de responsabilidad penal a los menores de 14 años, presenta además, a nuestro entender, la virtualidad de fijar normativamente la posición del legislador frente a una figura jurídica que, aun siendo ajena a nuestra tradición penal, cuenta cada vez con más defensores, posiblemente por la fuerza expansiva y la capacidad de influencia de la cultura anglosajona en la que surge y se aplicamayoritariamente. Nos referimos concretamente al denominado "juicio de madurez o de capacidad de culpabilidad" por el que, mediante un examen pericial previo, se determina si un menor de edad penal puede o no ser enjuiciado, valorando a tal fin su madurez para conocer cabalmente la ilegalidad de su acción y las consecuencias de la misma.
Esta figura jurídica ha permitido tanto enjuiciar como adultos amenores de edad penal, como someter a procedimiento por la jurisdicción de menores a chicos que no alcanzaban la edad penal determinada como mínima en casos generales, e incluso para encausar a personas con algún tipo de discapacidad sicológica.
El legislador español parece haber zanjado esta cuestión con la dicción del artículo 3 al establecer claramente que un menor es imputable si cuandocometió el delito tenía 14 años cumplidos e inimputable si no alcanzaba dicha edad, aun cuando fuese por cuestión de horas. No cabe plantearse ningún tipo de valoración sobre la madurez o capacidad de culpabilidad del menor a efectos de su imputabilidad, aunque esta cuestión tenga incidencia a efectos de determinar su posible responsabilidad y graduar la medida correspondiente.
Es evidente queesta cuestión resulta muy controvertida y cuenta tanto con defensores como con detractores de su traslación a nuestra legislación penal. Pero no es nuestra intención entrar en este debate, claramente dilucidado por el legislador, como tampoco es el objetivo de estas líneas reflexionar acerca de la conveniencia o no de situar la edad mínima penal por debajo de los 14 años, como algunos colectivossociales vienen reclamando al calor de las polémicas suscitadas tras algunos sucesos delictivos de especial gravedad cometidos por menores de esta edad.
Nuestro interés se centra, no tanto en la dicción de la norma, como en las consecuencias que se pueden derivar de su correcta o inadecuada aplicación por parte de los poderes públicos.
En efecto, tal y como se está aplicando actualmente el...
Regístrate para leer el documento completo.