Datos Relevantes De La Defensa Pública
“Articulo 268. La ley establecerá la autonomía y organización, funcionamiento, disciplina e idoneidad del servicio de defensa pública, conel objeto de asegurar la eficacia del servicio y de garantizar los beneficios de la carrera del defensor o defensora”. (Negrillas y subrayado nuestro).
En ejecución del mandato Constitucional, ellegislador dictó la Ley Orgánica de la Defensa Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.021, de fecha 22 de septiembre de 2001, de la cual destacan losArtículos 2 y 3, a saber:
“Articulo 2. La Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia que tiene como propósito fundamental garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional ala defensa en las diversas áreas de su competencia. Asimismo, está dedicada a prestar a nivel nacional un servicio de defensa pública, en forma gratuita a las personas que lo requieran, sin distinciónde clase socio-económica”. (Negrillas y subrayado nuestro).
“Articulo 3. La Defensa Pública es un órgano constitucional del Sistema de Justicia con plena autonomía funcional, financiera yadministrativa, única e indivisible, bajo la dirección y responsabilidad del Defensor Público General o Defensora Pública General”. (Negrillas y subrayado nuestro).
De las disposiciones antes transcritasse evidencia que la Defensa Pública es un Órgano Constitucional autónomo integrante del Sistema de Justicia, del cual también forman parte el Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio Público,...
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