DATOS REPARACION
De acuerdo al articulo 897 del Código de comercio, “cuando en este código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaracion judicial”. (CAPÍTULO VII, Ineficacia, nulidad, anulación e inoponibilidad)
CAPÍTULO VII
Ineficacia, nulidad, anulación e inoponibilidad
Art. 897.- Cuando en este Código seexprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.
Art. 898.- La ratificación expresa de las partes dando cumplimiento a las solemnidades pertinentes perfeccionará el acto inexistente en la fecha de tal ratificación, sin perjuicio de terceros de buena fe exenta de culpa.
Será inexistente el negocio jurídico cuando se hayacelebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales.
Art. 899.- Será nulo absolutamente el negocio jurídico en los siguientes casos:
1. Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa;
2. Cuando tenga causa u objeto ilícitos, y
3. Cuando se haya celebrado por personaabsolutamente incapaz.
Art. 900.- Será anulable el negocio jurídico celebrado por persona relativamente incapaz y el que haya sido consentido por error, fuerza o dolo, conforme al Código Civil.
Esta acción sólo podrá ejercitarse por la persona en cuyo favor se haya establecido o por sus herederos, y prescribirá en el término de dos años, contados a partir de la fecha del negocio jurídicorespectivo. Cuando la nulidad provenga de una incapacidad legal, se contará el bienio desde el día en que ésta haya cesado
Art. 901.- Será inoponible a terceros el negocio jurídico celebrado sin cumplir con los requisitos de publicidad que la ley exija.
Art. 902.- La nulidad parcial de un negocio jurídico, o la nulidad de alguna de sus cláusulas, solo acarreará la nulidad de todo el negocio cuandoaparezca que las partes no lo habrían celebrado sin la estipulación o parte viciada de nulidad.
Art. 903.- En los negocios jurídicos plurilaterales, cuando las prestaciones de cada uno de los contratantes se encaminen a la obtención de un fin común, la nulidad que afecte el vínculo respecto de uno solo de ellos no acarreará la nulidad de todo el negocio, a menos que su participación, según lascircunstancias, sea esencial para la consecución del fin previsto.
Art. 904.- El contrato nulo podrá producir los efectos de un contrato diferente, del cual contenga los requisitos esenciales y formales, si considerando el fin perseguido por las partes, deba suponerse que éstas, de haber conocido la nulidad, habrían querido celebrar el otro contrato.
1. PREMISA SOBRE LA INEFICACIA DEL NEGOCIOJURÍDICO.
Con la expresión ineficacia del negocio jurídico se hace referencia a todos aquellos supuestos en que el negocio no llega a producir los efectos a los que estaba dirigido o deja de producirlos en un momento dado. Así, serán ineficaces, respectivamente, un negocio jurídico sometido a condición suspensiva que nunca llega a producirse (el eventual donatario muere sin terminar la carrera) o laventa celebrada por el empresario a su primo hermano para evitar que la finca caiga en manos de sus acreedores.
Por tanto, dado que la autonomía privada no es reconocida por el Ordenamiento jurídico para que se juegue con ella celebrando negocios jurídicos ineficaces, resulta clara que los supuestos de ineficacia representan para el Derecho los que, en términos figurados, podríamos denominar supuestospatológicos.
Los supuestos de ineficacia negocial pueden integrarse en dos grandes grupos:
ü Invalidez, motivada por la existencia de circunstancias intrínsecas a cualquiera de los elementos esenciales del negocio jurídico que no resultan admisibles para el Ordenamiento jurídico. A su vez, dentro de la invalidez, según la gravedad de tales circunstancias, resulta necesario distinguir...
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