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En la quiebra fraudulentala conducta del fallido debe ser determinada por el dolo; y lo mismo debe decirse respecto de los individuos, distintos de aquél, a que se refieren los cuatro ordinales del artículo 321 del Código deComercio. Se requiere, por tanto, en aquél y en éstos, la consciente voluntad de conducirse, respectivamente, en las formas previstas en los artículos 318, 319 -único aparte- y 320 del ordenamientolegal últimamente citado. En la quiebra culpable se requiere apenas, la culpa determinada por el elemento imprudencia presente en todos y cada uno de los cuatro ordinales del artículo 416 y de los seisdel artículo 417, ambos del Código de Comercio, cuando unos u otros hayan ocasionado la quiebra.
Para la instauración del juicio penal correspondiente, es indispensable calificar la quiebra comoculpable o fraudulenta, pues la fortuita en ningún caso podrá imputarse al fallido. De conformidad con el artículo 924 dela Ley Mercantil, esta calificación compete al Tribunal ordinario en materiacriminal, de oficio, o a excitación del Juez o Tribunal de Comercio o a instancia del Síndico, en representación de la masa de acreedores, sea de alguno de éstos. La misma disposición legal advierte que «elSíndico no podrá acusar sin previa autorización de la mayoría individual de los acreedores presentes, constituidos en junta a presencia del Juez, y que cualquier acreedor podrá, con tal fin,...
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