daños
Vildoza, Mónica Magdalena vs. Metrovías S.A. s Daños y perjuicios /// Cámara Nacional deApelaciones en lo Civil Sala J; 23-04-2007; Rubinzal on line; RC J 6559/07
Si bien la actitud asumida por la víctima al intentar el descenso con el tren en movimiento y reteniendo las puertas para que no se cerrara, trasluce una conducta imprudente, no reviste la entidad necesaria para fracturar totalmente el nexo causal. Pues no se puede soslayar la obligación de seguridad que pesa sobre laempresa ferroviaria, de transportar al pasajero sano y salvo al lugar de destino.
López de Lora, Delia Faustina J. vs. Metrovías S.A. s. Daños y perjuicios /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala D; 18-12-2000; Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la CNCiv.; RC J 13277/09
En el ámbito de una estación de tren y ante la frecuencia y gravedad de hechos vandálicos quesufren los pasajeros, situación que es pública y notoria, el transportista debe extremar las medidas de seguridad y de prevención de siniestros. No resulta seria la pretensión de la empresa de ferrocarriles de delegar en forma absoluta su responsabilidad con relación al deber de seguridad a la Policía. Si ello ocurriera, el servicio de transporte soslayaría un deber que le es innato, es decir, ellograr que el pasajero llegue sano y salvo a su destino. Se desnaturalizaría el contrato en sí, ya que incumpliría la prestación que el sistema normativo pone a su cargo.
Umbidez, Antonia Yrmina vs. Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A. s. Daños y perjuicios /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala H; 17-09-2008; Rubinzal on line; RC J 1285/09
La fragmentación de responsabilidaden materia de daños causados por el autotransporte público de pasajeros es resultado de un concierto de varias partes, entre las que se destacan las transportadoras y las aseguradoras, íntimamente vinculadas entre sí, en un marco de, por lo menos, insuficiente control estatal, que habilita la circulación de los vehículos sin el seguro obligatorio que exigen las leyes de tránsito, nacionales yprovinciales. Este concierto potencialmente dañoso los pone en pie de igualdad frente a la víctima. Las empresas de seguros, al generar con su actividad empresaria una cadena de comercialización del servicio público del autotransporte, han contribuido a la generación de una actividad de riesgo, con las inherentes responsabilidades que surgen del art. 42, Constitución nacional, y art. 40, Ley 24240.Estopiñan, Carmen Rosa y otro vs. Kolacias S.A. s. Daños y perjuicios /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala L; 06-05-2008; Rubinzal on line; RC J 2650/08
Si bien es cierto que el transportista asume la obligación de llevar a destino al pasajero, sano y salvo, y responde de los daños sufridos por éste durante su ejecución (mala ejecución), tal principio no es absoluto, pues como rezala misma ley, para eximirse de responsabilidad debe acreditar que la causa del daño es ajena al transporte y provino de caso fortuito o fuerza mayor; y si la causa determinante del daño fue el accionar vandálico de terceros, se configura dicha eximente. El contrato de transporte no importa salvaguardarlo de toda lesión que pudiera sufrir durante el trayecto por cualquier causa.
Alegre,...
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