DCHO CIVIL
El derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva ; por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento.
La Ley, a lo largo de su articulado y sistemáticamente ubicadas, expresamente desarrolla las dos facetas.
Encuanto a la primera, aparecen los aspectos positivos, como la libertad y la voluntariedad en la constitución de las asociaciones, paralelamente a la contemplación de la titularidad del derecho a constituir asociaciones, sin perjuicio de las condiciones que para su ejercicio establece la legislación vigente, y los derechos inherentes a la condición de asociado ; y los negativos, que implican que nadiepueda ser obligado a ingresar en una asociación o a permanecer en su seno.
La segunda recoge la capacidad de las asociaciones para inscribirse en el Registro correspondiente ; para establecer su propia organización en el marco de la Ley ; para la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en el marco de la legislación sectorial específica ; y, finalmente, para no sufririnterferencia alguna de las Administraciones, como tan rotundamente plasma el apartado 4 del artículo 22 de la Constitución, salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación.
Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, laspersonas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir sucapacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
c) Los miembros de las Fuerzas Armadas o de los Institutos Armados de naturaleza militar habrán de atenerse a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y el resto de sus normasespecíficas para el ejercicio del derecho de asociación.
d) Los Jueces, Magistrados y Fiscales habrán de atenerse a lo que dispongan sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales.
e) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de suórgano rector.
f) Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.
g) Las personas jurídico-públicas serán titulares del derecho de asociación en los términos del artículo 2.6 de la presente Ley, salvo que establezcan lo contrario susnormas constitutivas y reguladoras, a cuyo tenor habrá de atenerse, en todo caso, el ejercicio de aquél.
¿Qué consecuencias tienen si a pesar de no tener la personalidad jurídica actúan en el tráfico?
El acto creador de la persona jurídica determina su nacimiento. Normalmente está constituido por una declaración pública, realizada ante fedatario público, o mediante un Acta fundacional que esobjeto de registro en las distintas Administraciones Públicas. Su extinción se produce de acuerdo con sus Estatutos y la Ley que las regula.
Hay organizaciones que carecen de personalidad, porque a pesar de reunir algunos caracteres de las personas jurídicas, no se les ha atribuido esa cualidad. Tal ocurre con las sociedades mercantiles no inscritas en el Registro, o una sociedad civil con...
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