dcto 547

Páginas: 11 (2684 palabras) Publicado: 1 de abril de 2013
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Version
Inicio Vigencia
Id Norma
Ultima Modificación
URL

:Decreto 547
:29-12-1997
:20-08-1997
:MINISTERIO DE EDUCACIÓN
:REGLAMENTA NORMAS PARA LA ACREDITACION DE LOS CENTROS DE
FORMACION TECNICA
:Ultima Version
De : 05-08-2000
:05-08-2000
:87169
:05-AGO-2000 Decreto 361:http://www.leychile.cl/N?i=87169&f=2000-08-05&p=

REGLAMENTA NORMAS PARA LA ACREDITACION DE LOS CENTROS DE
FORMACION TECNICA
Núm. 547.- Santiago, 20 de agosto de 1997.Considerando:
Que, de acuerdo al párrafo 5º, artículos 64 y
siguientes de la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de
Enseñanza (LOCE), corresponde al Ministerio de Educación
normar el reconocimiento oficial de los Centros de
Formación Técnica y atender laacreditación de estas
entidades;
Que, para tales fines, corresponde verificar el
desarrollo del Proyecto Institucional aprobado al otorgar a
estos Centros el reconocimiento oficial del Estado como
instituciones de educación superior;
Que, asimismo, los Centros creados conforme al DFL 24
de 1981 se consideran de pleno derecho reconocidos
oficialmente y pueden someterse a la verificaciónprogresiva de su proyecto institucional;
Que, en consecuencia es necesario establecer los
mecanismos, referentes y actividades que constituirán el
proceso de acreditación, a la vez que los criterios que se
utilizarán para evaluar el avance y concreción del
referido proyecto a través de variables significativas de
su desarrollo;
Que, la División de Educación Superior (DESUP) es la
unidad delMinisterio encargada de velar por el cumplimiento
de las normas legales y reglamentarias que regulan la
educación superior, en particular los Centros de Formación
Técnica, y
Vistos: La Ley Nº 18.575, la Ley Nº 18.956, el
artículo 39 y los artículos 64 a 70 de la Ley Nº 18.962 y
lo dispuesto en la Resolución Nº 55 de la Contraloría
General de la República,
D e c r e t o:

Artículo 1º: LosCentros de Formación Técnica son
instituciones de educación superior, cuya misión
fundamental es entregar a sus alumnos los conocimientos,
habilidades y destrezas que los califiquen para el ejercicio
de una actividad técnica o de apoyo al nivel profesional.
Los Centros de Formación Técnica que no sean creados
por ley deberán organizarse siempre como personas
jurídicas de derecho privado.Estas entidades no podrán
tener otro fin que la creación, organización y mantención
de un centro de formación técnica.
Los Centros de Formación Técnica sólo podrán
otorgar títulos de técnico de nivel superior, sin
perjuicio de realizar otras actividades que contribuyan a la

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Oct-2012

consecución de suobjeto, en el ámbito de las carreras
técnicas de nivel superior que impartan.
Artículo 2º: Al momento de solicitar el
reconocimiento oficial, el representante de la entidad
organizadora del Centro de Formación deberá presentar al
Ministerio de Educación:
a) Copia autorizada de los instrumentos constitutivos,
conforme a lo señalado en el artículo 64 de la Ley Nº
18.962.
b) Un Proyecto dedesarrollo institucional que deberá
incluir los recursos docentes, técnico pedagógicos,
didácticos, económicos, financieros y físicos, necesarios
para otorgar los títulos técnicos de nivel superior de que
se trate, así como las metas que el Centro se propone
alcanzar en relación con el desarrollo de sus carreras,
indicando los medios y plazos para su cumplimiento durante
el lapso de seis añoscontados desde el inicio de sus
actividades. Para estos efectos la División de Educación
del Ministerio de Educación elaborará los correspondientes
formularios y guías de procedimiento.
La iniciación de las actividades docentes de un centro
de formación técnica deberá ser siempre posterior a la
fecha del reconocimiento oficial.
Artículo 3º: La División de Educación Superior
llevará, de...
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