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Páginas: 13 (3218 palabras)
Publicado: 26 de septiembre de 2014
Núm. 173
Sábado 17 de julio de 2010
Sec. I. Pág. 63034
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
11415
Ley 21/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la
Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de
dicha cesión.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren yentendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
La Constitución Española dispone, en su artículo 156.1, que las Comunidades
Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus
competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de
solidaridad entre todos los españoles; esdecir, reconoce la necesidad de que dichos entes
territoriales cuenten con recursos propios para hacer efectivas sus respectivas competencias
como consecuencia de la propia configuración del Estado de las autonomías. Así, entre los
recursos antes citados, se encuentran los impuestos cedidos total o parcialmente por el
Estado tal y como, expresamente, recoge el artículo 157.1.a) del textoconstitucional; con
el mandato, además, de una regulación, mediante ley orgánica, del ejercicio de las
competencias que recoge el apartado 1 del artículo 157 citado.
Constituye, por tanto, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación
de las Comunidades Autónomas (en adelante, LOFCA) –recientemente modificada por
la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la LeyOrgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas–, el marco orgánico
general por el que ha de regirse el régimen de cesión de tributos del Estado a las
Comunidades Autónomas. A través de la mencionada modificación, la LOFCA ha
incorporado, en su cuerpo legal, el contenido del Acuerdo 6/2009 del Consejo de Política
Fiscal y Financiera de 15 de julio, para lareforma del sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en
aquellos aspectos que requieren rango de ley orgánica. Consecuentemente se han
incorporado las adaptaciones derivadas de los mecanismos financieros del nuevo modelo
de financiación, como el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, el
Fondo de SuficienciaGlobal y los Fondos de convergencia autonómica; se ha clarificado
y perfeccionado la definición del principio de lealtad institucional; se ha procedido al
incremento de los porcentajes de cesión de los tributos parcialmente cedidos (IRPF, IVA
e IIEE), así como al aumento de las competencias normativas en el IRPF; se ha establecido
el marco para la asunción de la función revisora en víaeconómico-administrativa respecto
de los actos dictados en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma; y se ha
procedido a realizar las actualizaciones terminológicas necesarias en función del
ordenamiento tributario vigente, entre otras modificaciones.
Además, ese marco orgánico general se ha visto complementado y desarrollado con
la promulgación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por laque se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto
de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, derogando la hasta ahora
vigente Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades conEstatuto de Autonomía, para aquellas comunidades que
hayan aceptado el nuevo sistema de financiación.
cve: BOE-A-2010-11415
I
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de julio de 2010
Sec. I. Pág. 63035
El nuevo sistema de financiación autonómica, plasmado normativamente en la
legislación antedicha, se estructura en torno a varios ejes básicos: el refuerzo del Estado
del...
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