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Art. 291. Incurren, especialmente, en infracción que atenta contra la libertad sindical:
Los que ejerzan fuerza física omoral en los trabajadores a fin de obtener su afiliación o desafiliación sindical o para que un trabajador se abstenga de pertenecer a un sindicato, y los que en igual forma impidan u obliguen a untrabajador a promover la formación de una organización sindical, y
Los que por cualquier medio entorpezcan o impidan la libertad de opinión de los miembros de un sindicato.
Art. 292. Las prácticasantisindicales o desleales serán sancionadas con multas de diez a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción. En caso detratarse de una reincidencia, se sancionará con multas de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a beneficio del Servicio Nacionalde Capacitación y Empleo.
El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales se sustanciará conforme las normas establecidas en el Párrafo 6°, del Capítulo II,del Título I, del Libro V, del presente Código.
La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales, de loscuales tome conocimiento.
Si la práctica antisindical hubiere implicado el despido de un trabajador respecto de quien se haya acreditado que se encuentra amparado por el fuero establecido en losartículos 221, 224, 229, 238, 243 y 309, el juez, en su primera resolución deberá disponer, de oficio o a petición de parte, la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores y el pago de lasremuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y aquélla en que se materialice la reincorporación, todo ello, bajo...
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