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En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil nueve, reunidos los señores jueces de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y la actuaria para entender enel recurso de apelación interpuesto en los autos Nº 8896/03 provenientes del Juzgado de Primera Instancia de de Competencia Ampliada del Distrito Judicial Sur caratulados “MARTÍNEZ DE SUCRE Virgilio Juan c/ MARTÍNEZ Carlos José S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” en trámite por ante este Tribunal de Alzada bajo el Nº 5047/08 se certifica que se llegó al acuerdo resultante de la siguiente deliberación y debate(conf. art. 47.2 CPCC):
1º.- El juez Ernesto Adrián LÖFFLER dijo:
I.- Llegan a estudio las presentes actuaciones pretendiendo la revisión de la sentencia de primera instancia que luce a fojas 1391/1402vta. En prieta síntesis la juez a quo acoge la demanda por daños y perjuicios incoada por el doctor Virgilio Juan Martínez de Sucre, que fuera entablada contra Carlos José Martínez,conforme al memorial anejo a fojas 79/118.
En su mérito, la juez de grado, impone las costas a la accionada vencida (art. 78.1 del C.P.C.C.L.R.M.) y regula los honorarios de los profesionales por su intervención en estos actuados, conforme lo expuesto en los puntos III, IV, IV bis y V del fallo recurrido.
Para así decidir, apreció, en lo sustancial, que el derecho a la libertad de expresiónanalizado desde el visor del receptor, en un estado de derecho, encuentra un límite en la opinión agraviante hacia el funcionario estatal.
Con el propósito de ponderar el contexto de los epítetos del accionado examinó medulosamente los alcances e implicancias que, para el organismo de control que integra el actor, impone la ley provincial número 3.
Luego, se detuvo en el análisis doctrinario yjurisprudencial de la “actual malice”. Destacó particularmente lo dicho por la Corte Suprema en el precedente “Vago versus Ediciones la Urraca S.A.” 1, donde indicó que se efectuó una distinción entre información falsa, errónea e información agraviante. Al referirse a la última categoría sostuvo que para la Corte el derecho no amparaba los agravios, la injuria, la calumnia y la difamación.Citando el considerando cuarto recordó: “En cuanto a la información agraviante, que puede ser inexacta o no, encuentra en la injuria y la calumnia la protección jurisdiccional a la dignidad, el honor y la reputación de las personas. En cuanto a la responsabilidad civil, su régimen está sujeto a la ley común que establece la obligación de reparar o indemnizar el daño causado”.
Descartó, para el casoque nos reúne, la aplicación de la doctrina de la real malicia que el propio accionado habría requerido en su memorial de responde –véase fojas 130 de autos-. Para ello transcribió un pasaje del voto del doctor Boggiano en el precedente “Morales Solá” de la Corte Suprema de Justicia (considerando 5). Respecto de éste manifestó que: “[...] se advierte que el particular al que se alude es el querecibe el agravio y no quien efectúa, como en el caso del accionado las manifestaciones cuestionadas. / En dicho entendimiento, no resulta, en el caso en análisis, de aplicación la doctrina de la real malicia [...]” (sic, véase fojas 1395vta. segundo párrafo in fine y comienzo del tercer párrafo).
Dicho con otro giro, la juez de grado descartó la aplicación de la doctrina de la “real malicia”,habida cuenta que el accionado en autos, no era un medio de prensa. Es que, tomando lo dicho por el entonces ministro Boggiano en el precedente de marras, la doctrina de la “actual malice” habría sido concebida con el propósito de “procurar un equilibrio razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales que hubieren sido afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos,...
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