De hecho, estas consideraciones se encuentra en la base imaginativa de la experiencia vital del hombre-topo. Así parece desprenderse de las siguientes palabras de Perez-Luño a los efectos de estaexposición hay que imaginar que el hombre-topo de referencia eligió voluntariamente esta forma de vida clandestina, no por el temor determinadas represalias o por motivaciones, políticas partidistas,sino impulsado por el imperativo ético, de raíz inequívocamente kantiana, de que solo merece el nombre de convivencia política libre aquella cuyas leyes se basan en el consentimiento de los ciudadanos.Ahora en esta Introducción al Derecho parece llegar el momento de hacer acopio de aquellas referencias anteriores y de los aportes que se han ido incorporando en el alquilamiento de la teoría delos derechos fundamentales , para -tras lo apuntado en el presente capitulo- concluir en el sentido definitorio – como fundamento filosófico del derecho que expresa la concepción de los derechosnaturales como derechos fundamentales.
De suerte que el derecho natural venia entendido: a) como una normatividad superior al ser humano inscrita al orden armónico del Universo por su creador Dios; b)como el contenido de las disciplinas filosifico-juridicas desde las postrimerías del saber helénico hasta que en 1821 Hegel publica su Rectsphilosophie, una rama de la filosofía del Derecho, dotada deautonomía dentro de su sistemática.
Y de ahí como hemos puesto de relieve más arriba, consideramos más correcto el término de derechos naturales, en que se tratan de derecho que encuentran sufundamento en la naturaleza humana inserta en el orden universal que tiene a Dios como autor. Pero, al mismo tiempo, la clave esta en la consideración especifica de la naturaleza humana, como naturalezaracional y libre que, en su dinamismo proyecta en la historia las exigencias que se derivan sus inclinaciones o necesidades permitiendo asi una armonía de los derechos a ellas inherentes.
Lo que...
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