De La Adquisicion De Las Cosas Muebles Por La Posesion
Art. 2058.- Se adquiere la propiedad de cosas muebles por su posesión de buena fe, no siendo
robadas o perdidas. La buena fe debe existir altiempo de la adquisición.
El adquirente no es de buena fe, cuando sabe que la cosa no pertenece al enajenante, o cuando su
ignorancia proviene de una culpa grave.
Esta disposición no se aplicará a lasuniversalidades ni a los bienes que deben registrarse por
exigencia de la ley.
DE LA ADQUISICIÓN DE COSAS MUEBLES POR CONTRATO
Art. 2061.- Las cosas muebles podrán adquirirse, por contratostraslativos de propiedad, conforme a
las disposiciones de este Código.
Art. 2063.- La posesión constituye en propietario al adquirente de buena fe, aunque la cosa no
pertenezca al tradente, salvo el casode que fuese robada o perdida.
Los derechos reales que pudiere existir sobre ella quedan extinguidos.
Las acciones de nulidad, resolución o rescisión a que se hallaba sometido el tradente, no puedenhacerse efectivas contra el poseedor actual.
Art. 2064.- La buena fe del adquirente debe existir en el momento de la tradición. Queda excluida por
el hecho de que la creencia en el derecho delenajenante sea imputable a negligencia o culpa del
adquirente.
Art. 2065.- El poseedor inmediato no adquiere la propiedad contra el poseedor mediato de quien
recibió la cosa.
Art. 2068.- Si elpropietario enajenare sucesivamente la misma cosa a varias personas, el dominio
corresponde al adquirente de buena fe que tomó posesión del mueble, aunque su título sea de fecha
posterior, no tratándose debienes sujetos a registr0
DE LA PROPIEDAD DE GANADOS, MAQUINAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Art. 2069.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este Código sobre la propiedad de cosas muebles y de loestatuido por el Código Rural en relación a la propiedad de ganados, la marca o señal en el ganado
mayor o menor que la lleve, constituye título de propiedad a favor de la persona o entidad que la
tenga...
Regístrate para leer el documento completo.