DE LA AUTORIZACI N PARA EL EJERCICIO DEL EXPENDIO DEBEBIDAS ALCOH LICAS
ARTICULO 8°.- Una vez obtenida la constancia de inscripción del expendio de especies alcohólicas en el Registro, losinteresados en obtener la respectiva autorización para el inicio de las actividades, deberán presentar en original y copia los recaudos siguientes.
1. Licencia de actividades económicas de industria,comercio, servicios, o de índole similar vigente, con especificación del ramo a explotar.
2. Permiso Sanitario vigente, con indicación del ramo a explotar.
3. Certificación emitida por el Cuerpo de Bomberosvigente, en la cual se haga constar que tanto el local como los equipos destinados a la industria reúnen los requisitos de seguridad industrial para el ramo que se pretende explotar.
4. Certificadosde solvencia de todos los tributos municipales, última declaración del impuesto sobre la renta y de la renta de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas, si fuere el caso, tanto del solicitantecomo del administrador, sí lo hubiere.
5. Constancias de residencia y domicilio expedidas por las autoridades competentes, cuando se trate de extranjeros y autorización de la Superintendencia deInversiones Extranjeras cuando se trate, además, de capital extranjero.
6. En caso de solicitudes para expendios Al por Mayor y al por Menor, se indicará si funcionarán solos o anexos abastos,supermercados, agencias de festejos, y si funcionarán o no conjuntamente dentro del mismo local.
7. Cualquier otro que determine la Administración Tributaria Municipal o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO ÚNICO.-Los expendios clasificados como Distribuidores, a excepción de los que actúen bajo relación de dependencia, deberán presentar los recaudos señalados en los numerales 1º, 4º , 5º de este artículo ycualquier otro que determine la Administración Tributaria Municipal o quien haga sus veces.
ARTICULO 9°.- Para la presentación ante el Departamento de Licores o quien haga sus veces, de los recaudos...
Regístrate para leer el documento completo.