De la declaracion de utilidad publica
DE LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
Requisitos de la declaratoria de utilidad pública
Artículo 13. La Asamblea Nacional y, en su receso, la Comisión Delegada
declarará que una obra esde utilidad pública, siempre que en todo o en parte
haya de ejecutarse con fondos nacionales, o se le considere de utilidad nacional.
De igual modo procederán los Consejos Legislativos de losestados, cuando se
trate de obras que correspondan a la administración de éstos. En los municipios
la declaratoria de utilidad pública o social es siempre atribución del respectivo
Concejo Municipal. ElEjecutivo Nacional queda facultado para decretar de
utilidad pública la posesión de aquellos terrenos y construcciones que considere
esenciales para la seguridad o defensa de la Nación. En talescasos, el Ejecutivo
Nacional dispondrá que se siga el procedimiento de expropiación establecido en
la presente Ley.
Excepción de la declaratoria de utilidad pública
Artículo 14. Se exceptúan de laformalidad de declaratoria previa de utilidad
pública las construcciones de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de
transporte subterráneo o superficial, caminos, edificaciones educativaso
deportivas, urbanizaciones obreras, cuarteles, hospitales, cementerios,
aeropuertos, helipuertos, los terrenos necesarios para institutos de enseñanza
agrícola y pecuaria, las construcciones oensanche de estaciones inalámbricas o
conductores telegráficos; así como los sitios para el establecimiento de los
postes, torres y demás accesorios de las líneas conductoras de energía eléctrica;acueductos, canales y puertos; los sistemas de irrigación y conservación de
bosques, aguas y cualquiera otra relativa al saneamiento, ensanche o reforma
interior de las poblaciones; la colonización deterrenos incultos y la repoblación
de yermos y montes. Asimismo, las caídas de agua para instalación de plantas
hidroeléctricas y construcciones anexas, únicamente en beneficio de la
Republica,...
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