De la extinción de la tutela
Supuestos en los que procede la rectificación y aclaración de las actas del estado civil
ARTÍCULO 234. Cuando en un asiento registral aparezca un error procederá, en los términos previstos por este Código u otras disposiciones aplicables, la rectificación o la aclaración del mismo.
Procederá la rectificación de losasientos cuando:
I. Exista falsedad en los casos en que se alegue que el suceso registrado no pasó.
II. Exista desacuerdo entre el asiento y la realidad y que se demuestre, a través de documentos fehacientes, que la persona de que se trata ha sido siempre designada con un nombre distinto del que aparece en su acta de nacimiento.
III. Los errores que existan o se adviertan versen sobre el nombre delregistrado, o su fecha de nacimiento o su nacionalidad o sobre los nombres, fechas y nacionalidad de las personas que hayan intervenido en el acto del asentamiento.
ARTÍCULO 235. Procederá la aclaración de los asientos ante la autoridad administrativa competente cuando haya de variarse algún nombre de las personas que figuren en los documentos, distintas del registrado, o cuando haya quevariarse algún dato que resulte de la confrontación con los documentos en cuya virtud se ha practicado la inscripción o bien, cuando el error quede establecido por las demás circunstancias de la inscripción o de otra u otras inscripciones que hagan fe del acto o hecho correspondiente.
El procedimiento de aclaración se sujetará a las disposiciones que establezca la Ley del Registro Civil.ARTÍCULO 124. Los requisitos para iniciar el trámite de aclaración serán:
I. La comparecencia personal del interesado o, en su caso, del mandatario especial cuyo
mandato conste al menos en documento privado en que aparezca ratificada la firma del
otorgante ante notario público. Tratándose de menores de edad deberá comparecer quien
ejerza la patria potestad o tutela
.
II. El llenado de la forma desolicitud proporcionada al compareciente por la Dirección, previa presentación de identificación oficial con fotografía.
III. Cubrir el pago de los derechos que correspondan.
ARTÍCULO 125. La solicitud de aclaración contendrá:
I. El nombre completo del solicitante y demás generales que estime necesarios solicitar la
Dirección.
II. El documento que presenta para identificarse.
III. Losdatos de identificación del acta que se pretende modificar.
IV. Los hechos en que el solicitante funde su pretensión numerándolos y narrándolos
sucintamente, con claridad y precisión.
V. Los documentos probatorios que demuestren el error en el asentamiento, en los términos de
esta ley u otras disposiciones aplicables.
VI. La firma o huella digital del solicitante.
Rectificación ante elPoder Judicial
ARTÍCULO 237. El juicio de rectificación se tramitará conforme al Código Procesal Civil y el juez del negocio; en la audiencia a que se refiere el artículo 412 del Código Procesal Civil, solo depurará el procedimiento omitiendo la etapa de conciliación; además de citar a los interesados que fueren conocidos o que intervinieron en el acta, publicará, a costa de los mismos, unextracto de la demanda, por una sola vez, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en otro de los de mayor circulación del lugar en el que se encuentre ubicado el domicilio de los promoventes; se mandará fijar además, en un lugar visible de la Oficialía que corresponda, haciendo saber que se admitirá a contradecirla a cualquiera que, teniendo interés, se presente dentro del término que no excedade treinta días, debiendo oírse como partes al Ministerio Público y al Oficial del Registro Civil que corresponda.
En caso de que la rectificación se promueva ante la Dirección Estatal del Registro Civil, se procederá en los mismos términos del párrafo anterior, pero la notificación podrá hacerse mediante simple oficio y no será necesario oír al Ministerio Público. El procedimiento...
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