DE LA EXTINCION DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Artículo 90
Articulo 91.- Un instituto o conservatorio superior podrá ser extinguido de oficio por el CES previo informe deevaluación del CEAACES o mediante petición fundamentada de la propia institución rea lizada por el Consejo Académico Superior del instituto o conservatorio superior o también a pedido de la SENESCYT enel caso de las instituciones públicas. Previo y durante el proceso de extinción. las instituciones de educación supe rior públicas o particulares deberán cumplir con todas sus obligaciones laborales,legales y los compromisos académicos con sus estudiantes. Además, el CES podrá suspender a las instituciones del sistema de educación superior. con base en un info rme presentado por el CEAACES.cuando éstas incumplan con sus obligaciones de aseguramiento de la calidad.
Artículo 92.- Del procedimiento.- La solicitud de extinción del instituto o conservatorio superior a petición de la propiainstitución o de la SENESCYT deberá ser presentada al CES para lo cual se obse rvarán los sigui entes requisitos:
a. Lista de l personal docente y admin istrativo de la institución;
b. Liquidacioneslabora les del personal docente de la institución;
c. Ce rtificado de no tener obligaciones pendientes con el Instituto Ecua toriano de Seguridad Social (IESS);_
d. Certificado de no tener obligacionespendientes con el Servicio de Rentas Internas (SRI);
e. Plan de custodia de registros académi cos de la institución;
i. Acta del Consejo Académico Superior en e l cual se res uelve la extinción dela institución, de ser el caso; y,
j. Un inventario del patrimonio institucional que incluya 105 bienes muebles e in· muebles, y los estados financieros de la institución debidamente auditados de...
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