De La Inconstitucionalidad Del Artículo 348 Del C.P.P.N. A Un Análisis De La Función Y Atributos Del Ministerio Público Fiscal.-
Inconstitucionalidad del Artículo 348 C.P.P.N
El presente trabajo tiene como fin analizar la función del Ministerio Público Fiscal, como así también su estructura y atribuciones, partiendo del análisis del texto normativo plasmado en el artículo 348 delCódigo Procesal Penal de la Nación. Vale aclarar, que respecto a dicho artículo solo se hará mención respecto de su vigencia a la luz de la Constitución Nacional, como de otras estructuras normativas de inferior jerarquía, sin hacer una mención de fondo en cuanto al mismo, siendo lo central en el presente, su relación con la concepción del Ministerio Público posterior a la reforma de nuestra carta magnadel año 1994.-
A los fines expuestos, partiremos exponiendo el segundo párrafo del artículo 348 del C.P.P.N., el cual consigna que el juez “…sea que no esté de acuerdo con el sobreseimiento pedido por el fiscal o sea que sólo el querellante estimara que debe elevar la causa a juicio, dará intervención por seis días a la Cámara de Apelaciones. Si ésta entiende que corresponde elevar la causaa juicio, apartará al fiscal interviniente e instruirá en tal sentido al fiscal que designe el fiscal de cámara o al que siga en orden de turno”. Este párrafo del citado artículo, trajo aparejada una ardua discusión doctrinaria que trajo a la luz, en algunos casos, la sujeción de algunos magistrados al viejo sistema que regía respecto al Ministerio Público Fiscal, el cual no solo era acotado,sino que representaba una falencia en nuestro sistema republicano de gobierno, toda vez que el mismo solo cubría una función real de los tantos artificios que se le atribuían, esto es, el notificarse y tomar nota de las resoluciones judiciales, siendo relegado a un papel secundario en el proceso penal, dando una plena preponderancia a un sistema inquisitivo, centrado en la figura de un jueztotalmente independiente en su actuar, pero dotado de parcialidad en sus decisiones.
Que en cuanto a dicha norma, muchos fueron los fallos que se refirieron a dicha discusión, siendo destacables varias de las exposiciones apreciables en los mismos. Por esto partiremos haciendo referencia a los autos caratulados “Gómez, Mario S.”, del cual se desprende que resulta lesivo al derecho a la defensa enjuicio y al debido proceso legal, el pronunciamiento judicial que haga prevalecer una sentencia condenatoria sin petición de acusación por parte del fiscal., toda vez que el juez estarí resolviendo sin jurisdicción.
En la causa “Tarifeño”, el fiscal solicito al juez que resolviera en miras de la absolución del imputado, y pese a ello el juez de la causa resolvió condenar al mismo. Luego de variosfallos de igual tenor, dicha solución parecía la aplicable y lógicamente adecuada a las facultades que el artículo 120 de la Constitución Nacional le había otorgado al Ministerio Público Fiscal, pero esto varió y revivió dicha discusión en el fallo “Cáceres” , en el cual los miembros de la Corte Suprema, Nazareno, Moliné O´Connor y Vázquez, difirieron de los argumentos expuestos en el caso“Tarifeño”, sosteniendo que resulta impreciso pensar que la sola opinión del fiscal tenga incidencia respecto al futuro del imputado en cuanto a su situación procesal, sin ser dicha postura revisada por órgano alguna y relegando la función del juez natural, el cual pasaría a estar sujeto a lo dictaminado por el fiscal.
Ahora bien, cabe preguntarse si dicho argumento -el cual excede lo aquí plasmado-resulta incoherente con nuestro ordenamiento legal, o si bien, debe el fiscal dejar sujeto a órgano alguno el control de sus dichos. En respuesta a estos planteos, ambas preguntas deben responderse en forma afirmativa, al menos en forma relativa, lo cual si bien parece contradictorio en un principio, posee argumentos lógicamente aplicables y deducibles de la sola función judicial de no cerrar los...
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