DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR ALIMENTO
DE LA OBLIGACIÓN
DE PROPORCIONAR
ASISTENCIA ALIMENTICIA
CAPÍTULO 4.
de la Asistencia Alimenticia
El padre y la madre del niño o adolescente,
están obligados a proporcionarlealimentos
suficientes y adecuados a su edad. La
asistencia alimenticia incluye lo necesario
para el sustento, habitación, vestido, educación,
asistencia médica y recreación del
niño o adolescente.
Lamujer embarazada podrá reclamar alimentos
al padre del hijo. Los alimentos
comprenden también la obligación de proporcionar
a la madre los gastos que habrán
de ocasionar el embarazo y el parto.En ningún caso el Juez dejará de pronunciarse
sobre la asistencia alimenticia solicitada.
ARTÍCULO 4
DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
Los padres biológicos y adoptivos, o
quienes tengan niños oadolescentes
bajo su guarda o custodia, y las demás
personas mencionadas en el Artículo
258 del Código Civil, tienen la obligación
de garantizar al niño o adolescente
su desarrollo armónico eintegral, y a
protegerlo contra el abandono, la desnutrición,
la violencia, el abuso y la explotación. Cuando esta obligación nofuere cumplida, el Estado está obligado
a cumplirla subsidiariamente.Cualquier persona puede requerir a la autoridad
competente que exija a los obligados
principales y al Estado el cumplimiento
de sus obligaciones
ASISTENCIA ALIMENTICIA
A CARGO DEPARIENTES
En caso de ausencia, incapacidad o falta
de recursos económicos de los padres,
deben prestar asistencia alimenticia las personas
mencionadas en el Artículo 4° de
esta Ley y,subsidiariamente, el Estado.
Cuando los obligados, a criterio del Juez,
se hallen materialmente impedidos de cumplir
dicha obligación en forma singular, ésta
podrá ser prorrateada entre los mismo
ARTÍCULO 99DE LA PROHIBICIÓN DE
ELUDIR EL PAGO
El que hubiese sido demandado por asistencia
alimenticia no podrá iniciar un juicio
para eludir el pago al que haya sido
condenado. El pago de la pensión...
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