De la observanvia de la Propiedad Intelectual
LOJA-ECUADOR
2014-2015
De la Protección y Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
Art. 288. La violación de cualquiera de losderechos sobre la propiedad intelectual establecidos en esta Ley, dará lugar al ejercicio de acciones civiles y administrativas, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, si el hechoestuviese tipificado como delito.
La tutela administrativa de los derechos de propiedad intelectual se regirá por lo previsto en el Libro V de la presente Ley.
Art. 289. En caso de infracción de losderechos reconocidos en esta Ley, se podrá demandar:
a) La cesación de los actos violatorios;
b) El comiso definitivo de los productos u otros objetos resultantes de la infracción, el retirodefinitivo de los canales comerciales de las mercancías que constituyan infracción, así como su destrucción;
c) El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados para el cometimiento de la infracción;d) El comiso definitivo de los aparatos y medios para almacenar las copias;
e) La indemnización de daños y perjuicios;
f) La reparación en cualquier otra forma, de los efectos generados por laviolación del derecho; y,
g) El valor total de las costas procesales.
Podrán exigirse también los derechos establecidos en los convenios internacionales vigentes en el Ecuador, especialmente losdeterminados en el Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio.
Art. 290. Para que el titular de los derechos de autory derechos conexos reconocidos en esta Ley, sea admitido como tal ante cualquier autoridad judicial o administrativa, bastará que el nombre o seudónimo, o cualquiera otra denominación que no dejedudas sobre la identidad de la persona natural o jurídica de que se trate, conste en la obra, interpretación o ejecución, producción o emisión de radiodifusión, en la forma usual.
Art. 291. Ninguna...
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