De la prestacion de servicios profesionales
ARTICULO 2891.- El que presta y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común
acuerdo, retribución debida por ellos.
ARTICULO 2892.-Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo
juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en
que se prestaren, alas facultades pecuniarias de lo que recibe en servicio y a la reputación profesional que
tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, ésteservirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.
ARTICULO 2893.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio
la ley exija título, además deincurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por
los servicios profesionales que hayan prestado.
ARTICULO 2894.- En la prestación de servicios profesionales puedenincluirse las expensas que
hayan de hacerse en el negocio en que aquellos se presten. A falta de convenio sobre sus reembolsos, los
anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con elrédito legal, desde el día en que fueren
hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.
ARTICULO 2895.- El pago de los honorarios y de las expensas,cuando las haya se hará en el lugar
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de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o
al fin de todos, cuando se separe el profesor ohaya concluido el negocio o trabajo que se le confió.
ARTICULO 2896.- Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente
responsables de los honorarios del profesor y delos anticipos que hubiere hecho.
ARTICULO 2897.- Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio
o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya...
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