De La Procedencia De La Imprescriptibilidad Para Delitos
I. Introducción
En el presente trabajo se analizará en qué casos procede la imprescriptibilidad de los delitos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
II. De la procedencia de la imprescriptibilidad para delitos, en el Sistema Interamericano de DerechosHumanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante Corte IDH ha considerado que la prescripción de la acción1 está dentro de las garantías procesales o judiciales que los Estados deben brindar2 en los procesos penales, al considerarla como “una garantía que debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito”3; ya que según la Corte IDH, en los procesos penales“el imputado no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, ni por la falta de la debida diligencia de las autoridades estatales. No se puede atribuir al imputado en un proceso penal que soporte la carga del retardo en la administración de justicia, lo cual traería como resultado el menoscabo de los derechos que le confiere la ley”4.Es decir, la prescripción forma parte de las garantías procesales de toda persona “en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella”5.
No obstante lo anterior, la Corte IDH ha precisado que la prescripción de la acción penal para los imputados de un delito, será “inadmisible e inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los derechos humanos en los términosdel Derecho Internacional”6; siendo necesario en dichos casos “mantener vigente en el tiempo el poder punitivo del Estado sobre conductas cuya gravedad hace necesaria su represión para evitar que vuelvan a ser cometidas”7.
Por lo tanto, para determinar si la imprescriptibilidad de los delitos es compatible con el artículo 8.1 de la Convención habría que analizar qué delitos, están catalogados como“muy graves violaciones a los derechos humanos en los términos del Derecho Internacional”.8
Sobre este punto, la Corte IDH ha declarado incompatible con la Convención toda disposición “de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos9 tales como la tortura,las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”10. (Resaltado mío.)
Consiguientemente la prescripción11 en procesos penales no aplicaría para “conductas tales como la tortura o el asesinato cometidas durante un contexto de violacionesmasivas y sistemáticas de derechos humanos”12, debido a que es un “deber especial que [El Estado] tiene frente a tales conductas de realizar las debidas investigaciones y determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos respectivos para que éstos no queden en la impunidad”13.
Posición reafirmada por la Corte IDH, en el caso Vera Vera contra Ecuador, en donde la Comisión Interamericanade Derechos Humanos, en adelante CIDH, argumentaba que la prescripción penal es improcedente “aún en casos que no se refieren a violaciones graves a los derechos humanos”14, indicando que “en la jurisprudencia de la Corte, la improcedencia de la prescripción usualmente ha sido declarada por las peculiaridades en casos que involucran graves violaciones a derechos humanos, tales como ladesaparición forzada de personas, la ejecución extrajudicial y tortura. En algunos de esos casos, las violaciones de derechos humanos ocurrieron en contextos de violaciones masivas y sistemáticas”15.
La Corte IDH rechazó ese argumento indicando que a pesar de que “toda violación a los derechos humanos supone una cierta gravedad por su propia naturaleza, porque implica el incumplimiento de determinados...
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