DE LA SUSTITUCION DE PATRONO Y DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

Páginas: 84 (20831 palabras) Publicado: 7 de mayo de 2013
DE LA SUSTITUCIÓN DE PATRONO Y DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.



SUSTITUCIÓN DE PATRONO
Estuvo regulada en la Ley Orgánica del Trabajo derogada en el artículo 88, que expresó:
Existirá sustitución del patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándoselas labores de la empresa.
En complemento de lo anterior señala el artículo 89 de la LOT, lo siguiente:
Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono.
Hoy en día la figura de la Sustitución del Patrono seencuentra estipulada en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de la siguiente manera:
Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier titulo, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándoselas labores de la entidad de trabajo aun cuando se produzcan modificaciones.
Esta norma se basa en el artículo 88 de la LOT derogada, que fuera incorporado en la sanción de 1990. Así mismo reúne las disposiciones del artículo 89 de la derogada ley. La LOTTT de 2012 introduce algunas variaciones que se puntualizan de esta manera:
Omite el supuesto de transferencia “explotación” de una empresa.Sustituye la expresión “empresa” por “entidad de trabajo”.
Incluye el supuesto de transferencia parcial.
Especifica que puede darse por cualquier titulo.
Dispone que las modificaciones en la realización de las labores no excluye la sustitución del patrono.

Esta figura jurídica también se encuentra definida en el articulado 30 del Reglamento de la LOTTT que reza lo siguiente:
“la sustitucióndel patrono o patrona supone la transmisión, por cualquier titula, de la explotación de una empresa o parte de esta susceptible de organizarse autónomamente, siempre que el patrono sustituto o patrona sustituta preservare la actividad productiva sin solución de continuidad.”

En concordancia con el articulado 32 omissis.
“Se verifica la transferencia o cesión del trabajador o trabajadora,cuando el patrono o patrona acodare con él la prestación de servicios con carácter definitivo y a tiempo indeterminado bajo la dependencia y por cuenta de otro con el consentimiento de este ultimo. La transferencia o cesión del trabajador o trabajadora se someterá al régimen de la sustitución patronal y producirá sus mismos efectos.
La transferencia o cesión del trabajador o trabajadora noprocederá cuando los trabajadores y trabajadores de la empresa estén ejerciendo sus derechos de organización sindical y negociación colectiva”
De los requisitos para que concurra la sustitución de patrono tenemos una jurisprudencia de fecha 14/03/2012 de la Sala de Casación Social del TSJ con Nº de expediente 10-613, sentencia Nº 0165. Que dispone lo siguiente: “(…) Existen dos (2) requisitos para queexista la sustitución del patrono, a saber: 1) que se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa; es indiferente la naturaleza del acto del traspaso: gratuito u oneroso; inter vivos o mortis causa (venta, herencia, dación en pago, o, en general, cualquier otro negocio jurídico capaz de transferir la propiedad o posesión de la unidad de producción de bienes o servicios). ;y 2) que el nuevo patrono continúe en el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales. (…) Que el nuevo patrono continúe las actividades y negocios propios de la empresa, explotación, establecimiento o faena, sin variaciones importantes en cuanto a su objeto social, el cual podría, por tanto, seguir siendo desarrollado con el mismo personal del patrono...
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