de la toma de rehenes
La Constitución Política colombiana de 1991, en concordancia con el artículo 93, señala que los tratados internacionales forman parte del bloque de constitucionalidad en este sentido, Colombia ha suscrito tratados internacionales que tipifican los delitos de toma de rehenes, terrorismo y secuestro como delitos atroces susceptibles deextradición o juzgamiento, y en ningún caso, se consideran delitos políticos con beneficio de amnistías e indultos. Entre dichos tratados se destacan:
1) Convenio para la prevención y represión del terrorismo, 16 de noviembre de 1937;
2) Convenio europeo para la represión
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) losatentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios
b) la toma de rehenes
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes
El artículo 3° común a los cuatro Convenios
de Ginebra y el artículo 4° del Protocolo II de 1977 que prohíben la tomade
rehenes; 8) El Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional tipifica
como uno de los crímenes de guerra las infracciones graves de los Convenios
de Ginebra de 12 de agosto de 1949, incluyendo la toma de rehenes y 9)
Convención Internacional contra la Toma de Rehenes.
1Las diferentes facetas de la complejidad y especificidad del delito “toma de rehenes” han requerido laelaboración de otros tratados internacionales que tipifican delitos como el apartheid, el genocidio, la tortura, que también se consideran delitos comunes con todas las consecuencias jurídicas que se derivan de esta calificación. Los crímenes de guerra presentan una lesividad múltiple frente a otras conductas punibles comunes, por cuanto ellas atentan, no sólo contra bienes jurídicos tales como la vida,la integridad corporal de personas protegidas, la dignidad, la libertad individual, el derecho al debido proceso legal, sino que además colisionan contra el interés jurídico autónomo que es el derecho internacional de los conflictos armados.
En el Código Penal colombiano, bajo el Título II, se tipifican los “delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario”,en el artículo 148 se tipifica el delito de “toma de rehenes”, en los siguientes términos:
“2el que, en ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive a una persona de su libertad condicionando a ésta o su seguridad a la satisfacción de exigencias formuladas, o la utilice como defensa […]
En este contexto, la normatividad penal colombiana está pautada según los parámetros internacionalesen materia de protección de personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, derechos humanos y derecho penal internacional; y por otro lado, forma parte de la Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979 en relación directa con el derecho penal internacional.
El estudio del delito en el ámbito internacional
3La legislación internacional constituye eldispositivo referencial —optado como principio universal de especificaciones pautadas— cuya orientación se ha centralizado fundamentalmente en el estudio de los crímenes internacionales, en particular, los que atentan directamente contra la libertad individual, consagrados en tratados de derecho internacional ratificados por Colombia y que forman parte del Bloque de Constitucionalidad.
La dimensiónde las diversas acciones tipificadas de un modo virtual y real como delito de la “toma de rehenes” pueden reverenciarse en el marco de:
1) El Convenio para la prevención y represión del terrorismo (16 de noviembre
de 1937).
2) La Convención de la ONU sobre la prevención y el castigo de crímenes
contra personas protegidas internacionalmente, incluyendo Agentes
Diplomáticos (1973)....
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